Resolución Nº 3456-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de octubre de 2022

Número de resolución3456-2022-TCE-S3
Fecha11 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03456-2022-TCE-S3
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Sumilla: La presentación de información inexacta, supone el
quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de
conformidad con lo establecido en el n umeral 1.7 del artículo IV
del Título Preliminar del TUO de la LPAG.
Lima, 11 de octubre de 2022
VISTO en sesión del once de octubre de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 664-2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas DJL GLOBAL CONSTRUCTORES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - DJL CONSTRUCTORES S.A.C. y PROYECTOS ANGUELINA
S.A. - PROYEASA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información
inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2-
2016-MDP Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de
Paccaritambo; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 22 de agosto de 2016, la Municipalidad Distrital de
Paccaritambo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 2-
2016-MDP Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y
ampliación del sistema de agua potable en la capital de Paccaritambo, Distrito de
Paccaritambo, provincia de Paruro y departamento de Cusco”, por un valor
referencial total de S/ 1´139,880.60 (un millón ciento treinta y nueve mil
ochocientos ochenta con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y; su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento.
El 2 de setiembre de 2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el
mismo día, se otorgó la buena pro a favor del Consorcio Global Constructor,
integrado por las empresas DJL Global Constructores Sociedad Anónima Cerrada -
DJL Constructores S.A.C. y Proyectos Anguelina S.A. PROYEASA, en adelante el
Consorcio, por el monto ofertado de S/ 1´139,880.00 (un millón ciento treinta y
nueve mil ochocientos ochenta con 00/100). El 19 de setiembre de 2016, se
suscribió el Contrato de la Ejecución de Obra N° 088-2016-MDP/P, en adelante el
Contrato.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 14:00:05 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 14:08:38 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 14:21:25 -05:00
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2. A través de la Cédula de Notificación N° 59646/2018.TCE
1
, presentada el 20 de
febrero de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en lo sucesivo el Tribunal, se puso de conocimiento la Resolución N° 2216-2018-
TCE-S1 del 7 de diciembre de 2018, emitida por la Primera Sala del Tribunal, la
misma que dispuso en su numeral 4 de la parte resolutiva, abrir expediente
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta
responsabilidad de presentar información inexacta ante la Entidad en el marco del
procedimiento de selección, conforme a lo señalado en el fundamento 40 de dicha
resolución.
La Resolución 2216-2018-TCE-S1 del 7 de diciembre de 2018
2
, respecto a la
presunta infracción imputada, señala lo siguiente:
i. En el fundamento 26, señala que, según se aprecia, el Certificado de
trabajo del 22 de diciembre de 2014, expedido por la empresa Proyectos
Anguelina S.A. y suscrito por su gerente general señora Fortunata Acevedo
Huamán, alude a que el señor Franklin Sucñier Carrasco se desempeñó
como residente de obra 2, durante la ejecución de la obra
“Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y saneamiento
de la localidad de Mazán, provincia de Maynas Loreto”, por el periodo
del 16 de octubre de 2013 al 30 de noviembre de 2014.
En torno a ello, a efectos de verificar la veracidad del certificado de trabajo,
durante el trámite del Expediente N° 1795/2017.TCE, el Tribunal solicitó
información a la Municipalidad Distrital de Mazán y, en atención a dicho
requerimiento, a través del Oficio N° 164-2017-A-MDM, el señor Santiago
de Luis Merino Bernuy, administrador de dicha institución, manifestó que,
con motivo de la ejecución de la obra en mención no contrató a la empresa
Proyectos Anguelina S.A. y el señor Franklin Sucñier Carrasco no participó
como residente de obra N° 2.
ii. En el fundamento 27, señala que, el 16 de octubre de 2014 [fecha de la
escritura pública], la empresa Virgilio Curo S.A.C. fue absorbida por la
empresa Proyectos Anguelina S.A.; sin embargo, se aprecia del asiento
C004 de la Partida Electrónica 11807352 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima correspondiente a la empresa Proyectos Anguelina S.A.
que, la señora Gradely Lizeth Pipa Acebedo fue gerente general hasta el 25
de marzo de 2015, y con posterioridad a dicha fecha, la señora Fortunata
1
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 3 al 27 del expediente administrativo.
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Acevedo Huamán [suscriptora del documento bajo análisis] asumió dicho
cargo.
Por tanto, se aprecia que si bien el certificado del 22 de diciembre de 2014
fue suscrito por la señora Fortunata Acevedo Huamán, como gerente
general de la empresa Proyectos Anguelina S.A., en dicha fecha, aquella no
ocupada el cargo en alusión.
iii. En el fundamento 28, en relación al periodo de labores del señor Flanklin
Sucñier Carrasco, aludido en el certificado cuestionado, señala que, la
fecha de inicio de la obra consignada en el certificado en examen alude al
16 de octubre de 2013, lo que discrepa de la fecha que se obtiene de la
lectura del Acta de entrega de terreno [1 de noviembre de 2013 ], lo que
permite evidenciar que la obra en mención no inició en octubre de 2013.
Además, de la revisión de las bases integradas de la Licitación Pública N° 1-
2013-MDM-CE, se aprecia que éstas solicitaron un profesional que ocupe
el cargo de residente de obra y no un residente de obra N° 2; asimismo, de
la lectura de la Cláusula Décima Quinta del Contrato de Obra N° 2-2013-
MDM, se aprecia que, el señor Juan de Dios Martina Alva fue designado
como residente de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de
agua potable y saneamiento de la localidad de Mazán, provincia de
Maynas, Loreto”, situación que se encuentra corroborada a través de la
información consignada en el Acta de entrega de terreno del 31 de octubre
de 2013.
iv. Señala que, en ese contexto, teniendo en cuenta que, de la revisión de los
documentos obrantes en el expediente, se ha evidenciado la inexactitud
contenida en el certificado de trabajo materia de análisis en los extremos
referidos a: quien suscribió el certificado aludido no era gerente general de
la empresa Proyectos Anguelina S.A., la fecha de inicio de la ejecución de
la obra no coincide con aquella contenida en el acta de entrega de terreno,
y el cargo de residente de obra N° 2 no fue requerido en las bases de la
Licitación Pública N° 01-2013-MDM-CE.
3. Mediante decreto del 11 de mayo de 2022
3
, previamente de corrió traslado de la
denuncia a la Entidad, para que cumpla con remitir lo siguiente:
3
Obrante a folios 124 al 127 del expediente administrativo.

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