Resolución Nº 3443-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de octubre de 2022

Número de resolución3443-2022-TCE-S4
Fecha10 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3443-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) el recurso de reconsideración tiene por
objeto que se revoque, reforme o sustituya
un acto administrativo; con tal fin, los
administrados deben refutar los
argumentos que motivaron la expedición o
emisión de dicho acto, ofreciendo
elementos de convicción que respalden sus
alegaciones a efectos que el órgano emisor
pueda reexaminar el acto recurrido. (...)”
Lima, 10 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 10 de octubre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 3767/2020.TCE, sobre recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa SEGUROC SOCIEDAD ANÓNIMA, contra lo
dispuesto en la Resolución 2939-2022-TCE-S4 del 8 de setiembre de 2022; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 2939-2022-TCE-S4 del 8 de setiembre de 2022, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó
a la empresa SEGUROC SOCIEDAD ANÓNIMA, por el periodo de seis (6) meses de
inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de
selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, al haberse
determinado su responsabilidad en la presentación de información inexacta ante
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en adelante la
Entidad, en el marco de la Contratación Directa 001-2020-OSCE; infracción
tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225.
2. Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
i) El documento cuestionado y que fue materia de análisis en la resolución
impugnada fue la Declaración jurada de haber culminado estudios
secundarios del 10 de julio de 2020, suscrita por el señor Manuel Fernando
Martínez Ubillus, mediante la cual declaró haber culminado sus estudios
secundarios en la Institución Educativa Jhon F. Kenntai del Callao.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.10.2022 16:34:49 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.10.2022 17:12:45 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.10.2022 17:32:40 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3443-2022-TCE-S4
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ii) Al respecto, se tuvo en cuenta en calidad de elemento probatorio el
Certificado Oficial de Estudios 9909305 Educación Secundaria de
Menores -Serie C del 7 de junio de 2018, del señor Manuel Fernando
Martínez Ubillus; según el cual éste culminó sus estudios secundarios en la
Institución Educativa José Olaya Balandra, del distrito de la Perla, provincia
y departamento del Callao, habiendo cursado sus estudios entre los años
1981 al 1985.
iii) En ese sentido, contrariamente a la declaración efectuada en la Declaración
jurada de haber culminado estudios secundarios del 10 de julio de 2020, se
evidenció que el señor Manuel Fernando Martínez Ubillus, no concluyó sus
estudios secundarios en la Institución Educativa Jhon F. Kenntai del Callao,
siendo la información contenida en ésta no concordante con la realidad.
iv) Respecto a la ventaja o beneficio, se evidenció que la Declaración jurada de
haber culminado estudios secundarios del 10 de julio de 2020, fue requerida
en las bases como parte de la documentación obligatoria para el
perfeccionamiento del Contrato 008-2020-OSCE; por ello, con su
presentación la empresa SEGUROC SOCIEDAD ANÓNIMA logró cumplir con
la documentación requerida y suscribir dicho contrato, lo cual le generó un
beneficio concreto.
v) Por lo expuesto, al haberse determinado que la información contenida en la
Declaración jurada de haber culminado estudios secundarios del 10 de julio
de 2020, no era concordante con la realidad y que ésta le representó un
beneficio concreto, se concluyó que la empresa mencionada presentó
información inexacta ante la Entidad; configurándose de esta manera la
infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO
de la Ley N° 30225.
3. Mediante el escrito s/n, presentado el 15 de setiembre de 2022 en la Mesa de
Partes Digital del Tribunal, y subsanado el 16 del mismo mes y año, la empresa
SEGUROC SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución N° 2939-2022-TCE-S4 del 8 de setiembre de
2022, solicitando que el mismo sea declarado fundado y, en consecuencia, se
declare no ha lugar a la imposición de sanción, conforme a los argumentos que se
exponen:
Cuestiona el fundamento 16 de la resolución impugnada, precisando que la
información inexacta no se determina por la presentación de un documento,

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