Resolucion Nº 3443-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00410-2022-SMAR/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022026474

JUAN GUERRA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN

JEE SAN MARTÍN (ERM.2022022977)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00410-2022-JEE-SMAR/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que excluyó a don Berdery Paredes del Águila, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. En el Informe Nº 019-2022-GVRQR-FHV-JEE-SMAR/JNE, del 14 de julio de 2022 (en adelante, informe de fiscalización), la fiscalizadora de hoja de vida del JEE expuso que:

a) Según la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, se advierte que es propietario de dos vehículos: la motocicleta de Placa Nº MX-46044 y la motokar de Placa Nº NY PE-88998 (en adelante, primer bien y segundo bien, respectivamente).

b) El 2 de julio de 2022, al realizar la consulta en la página de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sobre el primer bien, figura como propietario don Ricarte Reátegui Ramírez (en adelante, don Ricarte), y, respecto del segundo bien, no se encontraron resultados.

c) Por lo indicado en los literales b y c, habría omisión de información.

1.2. Trasladado el citado informe, el 19 de julio de 2022 el señor recurrente presentó sus descargos, manifestando que el primer bien fue adquirido de don Ricarte el 13 de julio de 2015, conforme se acredita con el contrato de compraventa de vehículo motorizado menor; mientras que el segundo bien, de don René Saavedra Gonzales el 2 de enero de 2021, y este de su anterior propietario, don Moisés Torres Monteluis, el 30 de setiembre de 2016, según los documentos de compraventa que se acompañan.

1.3. El 25 de julio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró que el señor candidato habría incorporado información falsa, por cuanto, del contrato de compraventa del 2 de enero de 2021, se advierte que el segundo bien no cuenta con firma legalizada que...

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