Resolución nº 344-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-10-2021
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Número de resolución | 344-2021-OEFA/TFA-SE |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
2021-I01-035299
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 344-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1488-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SHILCAYO GRIFO LORETO S.R.L.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0800-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Revocar la Resolución Directoral N° 0800-2021-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2021, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Shilcayo Grifo Loreto S.R.L., por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; consecuentemente, revocar
la multa ascendente a 4,417
1
(cuatro con 417/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 19 de octubre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Shilcayo Grifo Loreto S.R.L.
2
(en adelante, Shilcayo) es una empresa que
desarrolla actividades de comercialización de hidrocarburos en la unidad
fiscalizable Estación de Servicios (en adelante, UF), ubicada en calle Garcilazo N°
200, en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, en el departamento
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20542317257.
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de Loreto, de acuerdo con la Ficha de Registro de Hidrocarburos N° 143996-046-
200519
3
.
2. El 12 de noviembre de 2014, la Dirección Regional de Energía y Minas del
Gobierno Regional de Loreto aprobó, mediante la Resolución Directoral N° 079-
2014-GRL/DREM-L, la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), en
virtud del cual el administrado asumió el compromiso ambiental de realizar el
monitoreo de calidad de aire y ruido, con una frecuencia trimestral.
3. El 12 de julio de 2019, la Oficina Desconcentrada de San Martín (OD San Martín)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), realizó una
supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2019) a la UF para
verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental
y en los instrumentos de gestión ambiental de Shilcayo.
4. Los resultados de la Supervisión Regular 2019 fueron recogidos en el Acta de
Supervisión Directa del 12 de julio de 2019
4
, y en el Informe N° 216-2019-
OEFA/ODES-SAM del 31 de julio de 2019
5
(en adelante, Informe de
Supervisión).
5. Sobre la base de los referidos documentos, mediante la Resolución Subdirectoral
No 01298-2020-OEFA/DFAI-SFEM
6
del 07 de octubre de 2020 (en adelante,
Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA
(DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) contra Shilcayo
7
.
6. Luego de evaluar los descargos presentados por Shilcayo, la SFEM emitió el
Informe Final de Instrucción N° 0317-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de febrero
de 2021 (en adelante, IFI), respecto del cual el administrado no realizó descargos
pese a estar debidamente notificado
8
.
3
De acuerdo al Informe de Supervisión N° 00216-2019-OEFA/ODES-SAM, folio 02 del expediente.
4
Documento registrado en el CD que obra en el folio 19 del expediente.
5
Folios 02 al 06 del expediente.
6
Folios 20 al 23. Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 16 de octubre de
2020 (folio 25 del expediente).
7
Contra este acto, el administrado presentó sus descargos el 16 de noviembre de 2020, mediante escrito con
Registro N° 2020-E01-088133 (folios 27 al 47 del expediente).
8
Folios 62 al 71. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta
N° 0420-2021-OEFA/DFAI el 05 de marzo de 2021 (folio 72 al 74 del expediente).
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