Resolución nº 344-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-10-2021

Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución344-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-035299
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 28
RESOLUCIÓN N° 344-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1488-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SHILCAYO GRIFO LORETO S.R.L.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0800-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Revocar la Resolución Directoral N° 0800-2021-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2021, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Shilcayo Grifo Loreto S.R.L., por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; consecuentemente, revocar
la multa ascendente a 4,417
1
(cuatro con 417/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 19 de octubre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Shilcayo Grifo Loreto S.R.L.
2
(en adelante, Shilcayo) es una empresa que
desarrolla actividades de comercialización de hidrocarburos en la unidad
fiscalizable Estación de Servicios (en adelante, UF), ubicada en calle Garcilazo N°
200, en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, en el departamento
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20542317257.
Página 2 de 28
de Loreto, de acuerdo con la Ficha de Registro de Hidrocarburos N° 143996-046-
200519
3
.
2. El 12 de noviembre de 2014, la Dirección Regional de Energía y Minas del
Gobierno Regional de Loreto aprobó, mediante la Resolución Directoral N° 079-
2014-GRL/DREM-L, la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), en
virtud del cual el administrado asumió el compromiso ambiental de realizar el
monitoreo de calidad de aire y ruido, con una frecuencia trimestral.
3. El 12 de julio de 2019, la Oficina Desconcentrada de San Martín (OD San Martín)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), realizó una
supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2019) a la UF para
verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental
y en los instrumentos de gestión ambiental de Shilcayo.
4. Los resultados de la Supervisión Regular 2019 fueron recogidos en el Acta de
Supervisión Directa del 12 de julio de 2019
4
, y en el Informe N° 216-2019-
OEFA/ODES-SAM del 31 de julio de 2019
5
(en adelante, Informe de
Supervisión).
5. Sobre la base de los referidos documentos, mediante la Resolución Subdirectoral
No 01298-2020-OEFA/DFAI-SFEM
6
del 07 de octubre de 2020 (en adelante,
Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA
(DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) contra Shilcayo
7
.
6. Luego de evaluar los descargos presentados por Shilcayo, la SFEM emitió el
Informe Final de Instrucción N° 0317-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de febrero
de 2021 (en adelante, IFI), respecto del cual el administrado no realizó descargos
pese a estar debidamente notificado
8
.
3
De acuerdo al Informe de Supervisión N° 00216-2019-OEFA/ODES-SAM, folio 02 del expediente.
4
Documento registrado en el CD que obra en el folio 19 del expediente.
5
Folios 02 al 06 del expediente.
6
Folios 20 al 23. Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 16 de octubre de
2020 (folio 25 del expediente).
7
Contra este acto, el administrado presentó sus descargos el 16 de noviembre de 2020, mediante escrito con
Registro N° 2020-E01-088133 (folios 27 al 47 del expediente).
8
Folios 62 al 71. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta
0420-2021-OEFA/DFAI el 05 de marzo de 2021 (folio 72 al 74 del expediente).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR