RESOLUCION N° 344-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Lima, Lambayeque, Ica, Ancash y Moquegua

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
552890
República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade
playaprotegida, corresponde tramitar la primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno186 361,62 m2,
de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la
Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la
Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0449-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 24 de abril de 2015 (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 186 361,62 m2,
ubicado a la altura de la Carretera Mochica kilómetro 9
y a 4 kilómetros al Sur del Pueblo Tradicional Cercado
San José, distrito de San José, provincia de Lambayeque,
departamento de Lambayeque, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1238735-27
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 344-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente Nº 364-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 401
914,95 m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Pueblo
Tradicional Lagunas y al Sur del límite distrital de Lagunas
con Eten, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno eriazo de 639 317,29 m2, ubicado a 5 kilómetros
al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas y al Sur del
límite distrital de Lagunas con Eten, distrito de Lagunas,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,
que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, expide el Certif‌i cado
de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre del
2014sobre la base del Informe Técnico Catastral Nº
10056-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 16
de diciembre del 2014 (fojas 07), señalando respecto al
predio de 639317,29 m2, que no se encontró antecedente
de inscripción registral. Asimismo, precisó que no se
ha podido determinarsi dicho predio se encuentra
superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo
al avance de la actualización de la base gráf‌i ca única e
integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas
inscritas del Registro de Predios;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 08
de abril del 2015 (fojas 14), se verif‌i có que el predio
consultado de 639 317,29 m2, presenta acantilados de
material sedimentario que rompen la continuidad de
la zona de playa protegida, razón por la cual se está
excluyendo el área de 237 402,34 que no forma parte
de la zona de playa protegida, teniendo como resultado
el área de 401 914,95m2, terreno de naturaleza eriaza
ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con
presencia de dunas en ciertas partes de la zona, el suelo
es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1ºde la Ley Nº 26856, Ley
de Playas, se establece que las playas del litoral de la
República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, acorde a los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo
Nº 050-2006-EF, se entiende como discontinuidad de
la zona de dominio restringido, cuando dentro de la
proyección perpendicular de los 200 metros, se presenta
accidentes geográf‌i cos tales como acantilados, lagos,
montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con
anterioridad a la vigencia de la ley, que por su extensión
o dimensiones, den lugar a considerar que los terrenos
ubicados más allá de dichos accidentes geográf‌i cos no
forman parte de la zona de playa protegida;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y

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