Resolucion N° 3438-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01432-2022-JEE-CSCO/JNE

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037211

PACCARITAMBO - PARURO - CUSCO

JEE CUSCO (ERM.2022031482)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01432-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Urbano Quispe Sullca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Paccaritambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 065-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, advirtiendo que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), prevista en el inciso 5 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01334-2022-JEE-CSCO/JNE, del 11 de agosto de 2022, trasladó el citado informe de fiscalización al señor recurrente para que presente sus descargos.

1.3. El 15 de agosto del 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

a) El señor candidato tiene la condición de rehabilitado antes del proceso de inscripción, cuyo efecto es la restitución de la persona a los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales.

b) La naturaleza del delito no constituye un delito doloso, toda vez que no se ha individualizado la participación del señor candidato, en tanto la responsabilidad fue compartida con la APV “Juan Antonio Espinoza Medrano”.

c) El delito de desvió ilegal del curso de aguas no guarda relación con los delitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, por lo que no constituiría impedimento para el ejercicio de participación ciudadana del candidato.

1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia recaída en el Expediente Nº 1201-2015, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal, por el delito de usurpación agravada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01432-2022-JEE-CSCO/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente:

a) El análisis del a quo tendría motivación aparente, toda vez que el numeral 1.7 de la resolución aplica el literal d del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), el cual establece los requisitos para ser candidato. Asimismo, la motivación aparente se da en una interpretación del artículo 34-A de la Constitución Política, incorporado mediante Ley Nº 30717.

b) El señor candidato contaba con rehabilitación antes del proceso de inscripción y no tenía antecedentes penales ni judiciales.

c) Contraviene al derecho de participación política del ciudadano debido a que se haría aplicación retroactiva de modificatorias electorales, por lo que no podría aplicarse, sobre todo si no ha sido una conducta dolosa, debido a que el delito de desvío ilegal del curso de aguas no está comprendido dentro de los alcances de prohibición que establece el artículo 29 de la Ley Nº 26300.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de...

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