Resolucion N° 3435-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00639-2022-JEE-BONG/JNE

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037745

LONYA CHICO - LUYA - AMAZONAS

JEE BONGARÁ (ERM.2022035676)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00639-2022-JEE-BONG/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Homero Mendoza Reyna, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lonya Chico, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 031-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), prevista en el inciso 5 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00639-2022-JEE-BONG/JNE, del 18 de agosto de 2022, trasladó el citado informe a la señora recurrente para que presente sus descargos, quien señaló lo siguiente:

a) La jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal Electoral del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, para la exclusión de un candidato, deberá existir suficiente caudal probatorio.

b) El fiscalizador sin mayor argumento solo plasma la información que solicita, mas no realiza un análisis de esta; puesto que el señor candidato no consignó una sentencia, ya que conforme al Cuaderno Nº 06-2012-02-JIP-L, en el punto 4, se establece el sobreseimiento de la causa, y subida en alzada, con el auto de segunda instancia, fue revocada, según se aprecia de la sentencia que se acompaña, devuelta al juzgado de investigación preparatoria, para nueva audiencia de control de acusación. En consecuencia, mal haríamos en establecer que nuestro candidato ha omitido consignar una sentencia cuando no la tiene.

1.3. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia recaída en el Expediente Nº 06-2012-02-01105-JIP-PE-01, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lámud, por el delito de peculado doloso y colusión.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00639-2022-JEE-BONG/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente:

a) El JEE asume que el señor candidato cuenta con sentencia por delito doloso, desconociendo las piezas procesales presentadas en el escrito de descargo.

b) Respecto a la anotación marginal de hoja de vida, de la cual hace referencia la resolución en su numeral 9, llama poderosamente la incorporación, ya que en ningún momento se solicitó la anotación marginal, en vista de que el señor candidato no se encuentra con sentencia alguna por delito doloso.

c) La resolución impugnada causa agravio en el derecho a participación política de elegir y ser elegido que todo ciudadano peruano tiene.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en...

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