Resolucion N° 3434-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 01428-2022-JEE-CSCO/JNE

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037421

SAYLLA - CUSCO - CUSCO

JEE CUSCO (ERM.2022031441)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01428-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a doña Bertha Yupaiccana Chacca, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 060-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, donde advirtió que la señora candidata habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), prevista en el inciso 5 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01132-2022-JEE-CSCO/JNE, del 11 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos, quien señaló lo siguiente:

a) La sentencia impuesta es de un (1) año y ocho (8) meses suspendida en su ejecución, es decir, es un proceso que a la fecha se encuentra cumplido, teniendo la candidata la condición de rehabilitada.

b) La rehabilitación restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales.

c) La omisión de la sentencia no se realizó de manera dolosa, ya que, al encontrarse rehabilitada, la señora candidata consideró que no debía consignarla por no tener antecedentes.

1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir a la señora candidata por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia por el delito de falsificación de documentos, del 5 de diciembre de 2014, recaída en el Expediente Nº 1082-2012, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01428-2022-JEE-CSCO/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente:

a) El análisis del a quo tendría motivación aparente, toda vez que el numeral 1.7 de la resolución aplica el literal d del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), el cual establece los requisitos para ser candidato. Asimismo, la motivación aparente se da en una interpretación del artículo 34-A de la Constitución, incorporado mediante Ley Nº 30717.

b) La señora candidata contaba con rehabilitación antes del proceso de inscripción, y no tenía antecedentes penales ni judiciales.

c) Contraviene al derecho de participación política del ciudadano debido a que se haría aplicación retroactiva de modificatorias electorales, por lo que no podría aplicarse, mucho más si la naturaleza del delito de falsificación de documentos no está comprendida dentro de los alcances de prohibición que establece el articulo 29 de la Ley Nº 26300.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las...

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