Resolución Nº 3433-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2023

Número de resolución3433-2023-TCE-S3
Fecha25 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3433-2023-TCE
-S3
Página 1 de 48
Sumilla:(…) , al realizar una comparación del formato de anexo Nº 1 obrante en las bases y el
presentado por el Impugnante Nº 1 se aprecia que no existe ninguna adulteración o
modificación sustancial que afecte la finalidad del documento, pues solo se observa
que se añadió un recuadro en donde consignó el correo electrónico para efectos de
la autorización de las notificaciones.
(…)el Impugnante Nº 2 supera el monto requerido para acreditar la ex periencia del
postor en la especialidad, motivo por el cual se revoca la descalificación de la oferta
del mismo y se tiene por calificada la misma.
Lima, 25 de agosto de 2023.
VISTO en sesión del 25 de agosto de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8151/2023.TCE, sobre los recursos de
apelación interpuestos por el Consorcio RBC, conformado por las empresas Rupo RBC
Ingenieros S.A.C y Construcción y Topografía Master E.I.R.L. - Top Proyec E.I.R. y por el
Consorcio Molino, conformado por las empresas Servicios Generales Dicasa S.R.L. y B &
S Inversiones Multi S.R.L, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 004-2023-
MDPL/CS-1 - Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 26 de junio de 2023, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
– Huaylas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 004-
2023-MDPL/CS-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de
la obra: "Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego de la localidad
Molino del distrito de Pueblo Libre - provincia de Huaylas - departamento de
Ancash, con CUI N° 2543276" con un valor referencial ascendente a S/ 1 046
096.38 (un millón cuarenta y seis mil noventa y seis con 38/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo
dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante la Ley);
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en lo
sucesivo el Reglamento).
Según el “Acta de admisión, evaluación y otorgamiento de la buena prodel 10 de
julio de 2023, el comité de selección procedió a evaluar y calificar las ofertas,
asimismo, el comité otorgó la buena pro del procedimiento de selección al
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2023 19:45:20 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2023 19:53:09 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3433-2023-TCE
-S3
Página 2 de 48
Consorcio Molina, integrado por las empresas Constructora y Consultora la Familia
GA S.R.L. y Cinvec S.A.C en adelante el Adjudicatario, siendo los resultados los
siguientes:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Precio
ofertado
(S/.)
Puntaje
Orden de
prelación
Consorcio Molino
(La Familia)
Admitido
1 046 096.38
100.00
1
Calificado
(Adjudicatario)
Consorcio Molino
(Di Casa)
Admitido
1 046 096.38
100.00
-
Descalificado
Consorcio Señor de
Huanca
No
Admitida
-
-
-
-
Covarver E.I.R.L
No
Admitida
-
-
-
-
Consorcio Iskay
No
Admitida
-
-
-
-
JV & B S.R.L.
No
Admitida
-
-
-
-
Consorcio RBC
No
Admitida
-
-
-
-
2. Mediante Escrito s/n, presentado el 17 de julio de 2023 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, debidamente
subsanado el 19 del mismo mes y año, el Consorcio RBC, conformado por las
empresas Rupo RBC Ingenieros S.A.C y Construcción y Topografía Master E.I.R.L. -
Top Proyec E.I.R.L, en lo sucesivo el Impugnante 1, interpuso recurso de
apelación contra la no admisión de su oferta, solicitando además la nulidad del
procedimiento de selección y se revoque el otorgamiento de la buena pro,
señalando los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta.
Respecto al Anexo Nº 1
Refiere que presentó el Anexo Nº 1 conforme se encuentra adjunto en las
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3433-2023-TCE
-S3
Página 3 de 48
bases integradas del procedimiento de selección, puesto que contiene toda
la información que el Anexo requiere.
Sobre la nulidad del procedimiento.
Sostiene que a pesar de que su oferta no fue admitida en el procedimiento
de selección, el comité de selección procedió a calificar su oferta,
distorsionando de esa manera las etapas del procedimiento de selección,
puesto que no correspondía calificar la oferta si no se encontraba admitida.
Por tanto, sostiene que debe retrotraerse el procedimiento a la etapa de
admisión de ofertas, a fin de corregir los vicios advertidos en el
procedimiento.
El Tribunal se pronuncia por la validez de los contratos que el comité evaluó
como inválidos
Sostiene que el comité de selección consideró como inválidos los contratos
presentados como Consorcio Pay Pay (página 58 de la oferta) y Consorcio
Sierra Andina (página 82), puesto que señala que ambos no se encuentran
firmados por los integrantes de los respectivos consorcios.
Sin embargo, sostiene que dichos contratos de consorcio se encuentran
debidamente firmados y legalizados por sus consorciados en el cual se
describe claramente las obligaciones de los consorciados.
3. Con decreto del 24 de julio de 2023, debidamente notificado el 26 del mismo mes
y año, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación
presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la
Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el
informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia
de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles.
Además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del
Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este
Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de
Administración y Finanzas la constancia de la garantía presentada por el
Impugnante para su verificación y custodia.
4. Mediante s/n presentado el 31 de julio de 2023, el Impugnante 1, solicitó se
acumule el recurso de apelación presentado en el expediente Nº 8154-2023 en el
expediente Nº 8151-2023.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR