Resolución nº 343-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-08-2022

Fecha23 Agosto 2022
Número de resolución343-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-030303
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 58
RESOLUCIÓN 343-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
0289-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°00047-2022-OEFA/DFAII
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 00047-2022-OEFA/DFAI del 31
de enero de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral 02726-2021-OEFA/DFAI del 30 de
noviembre de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa
de la Municipalidad Provincial de Huaraz por las conductas infractoras descritas
en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro 1 de la presente resolución.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 02726-2021-
OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2021, en el extremo de la multa impuesta a la
Municipalidad Provincial de Huaraz por la conducta infractora detallada en el
numeral 1 del Cuadro Nº 1 de la presenta resolución, ascendente a 16,400
(dieciséis con 400/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia,
se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al momento en que el
vicio se produjo.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral 02726-2021-OEFA/DFAI del 30
de noviembre de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a la Municipalidad Provincial de Huaraz por la conducta infractora
descrita en el numeral 2 del Cuadro 1 de la presente resolución, ascendente a
3,332 (tres con 332/1000) Unidades Impositivas Tributarias; no obstante, en
aplicación del principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene dicho
monto.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral 02726-2021-OEFA/DFAI del 30 de
noviembre de 2021, en el extremo de la imposición a la Municipalidad Provincial
de Huaraz de la multa por la conducta infractora descrita en el numeral 3 del
Cuadro 1 de la presente resolución, ascendente a 1,495 (uno con 495/1000)
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, reformándola a 1,38 (uno
1
En el año 1982, a través de la Ley 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
Página 2 de 58
con 38/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 23 de agosto de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Municipalidad Provincial de Huaraz (en adelante, Municipalidad Provincial)
2
es
titular de la unidad fiscalizable Camal Municipal de Huaraz, dedicada al beneficio
de animales mayores, ubicada en jirón Bolognesi s/n, distrito y provincia de
Huaraz, departamento de Ancash
3
(en adelante, el Camal).
2. El 06 y 07 de noviembre de 2019, la Dirección de Supervisión en Actividades
Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una supervisión regular al Camal (en adelante, Supervisión
Regular 2019), cuyos resultados se encuentran recogidos en el Acta de
Supervisión y fueron analizados en el Informe de Supervisión N° 307-2019-
OEFA/DSAP-CAGR del 30 de diciembre de 2019 (en adelante, Informe de
Supervisión).
3. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 00370-2021-
OEFA/DFAI-SFAP del 31 de mayo de 2021 (en adelante, Resolución
Subdirectoral I)
4
, la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad
Provincial
5
(en adelante, PAS).
4. Asimismo, mediante la Resolución Subdirectoral 00564-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 31 de agosto de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral II)
6
, la
SFAP rectificó un error material incurrido en la Resolución Subdirectoral I.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20172268430.
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe 0307-2019-OEFA/DSAP-CAGR.
4
Notificada por casilla electrónica el 03 de junio de 2021.
5
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de E mergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
Al respecto, mediante la Disposición Única Final de la Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-
OEFA/CD, publicada en diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2020, se dispone el reinicio, a p artir de
los 7 días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de tal resolución, del cómputo de plazos administrativos
suspendidos por el estado de emergencia decretado por el COVID-19 respecto de aquellos titulares de
actividades esenciales, como sucede con las actividades de producción de alimentos ( ej.: las actividades de
agricultura), según lo previsto en el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto S upremo N° 044-2020-
PCM.
De este modo, habiendo entrado en vigencia la referida resolución el 13 de noviembre del 2020, se colige que el
reinicio del cómputo de plazos en dicho supuesto es a partir del 24 de noviembre del 2020, es decir, con
anterioridad al inicio del PAS.
6
Dicho acto fue debidamente notificado en la casilla electrónica el 01 de septiembre de 2021.
Página 3 de 58
5. Analizados los descargos presentados por la Municipalidad Provincial
7
, la SFAP
emitió el Informe Final de Instrucción N° 00586-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 31 de
agosto de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
8
.
6. Posteriormente, vencido el plazo para el que administrado presentará sus
descargos al Informe Final de Instrucción, la DFAI expidió la Resolución Directoral
02726-2021-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2021 (en adelante,
Resolución Directoral I)
9
, mediante la cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa del administrado por las siguientes conductas
infractoras:
Cuadro 1: Detalle de las conductas infractoras
Normas Sustantivas
Normas Tipificadoras
1
Artículo 74 de la Ley N° 28611,
Ley General del Ambiente
(LGA)10; artículo 66 y
numerales 3, 4 y 7 del artículo
67 del R eglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario,
aprobado por Decreto
Supremo 019-2012-AG
(RGASA)11.
Numeral 1.2.1 de la
Tabla de Infracciones y
Escala de Multas
Ambientales del Sector
Agrario, aprobada por
Decreto Supremo
017-2012-AG (Tabla de
Infracciones 017-
2012-AG)12.
7
Escrito presentado con Registro 2021-E01-056864 del 30 de junio de 2021.
8
Dicho acto fue debidamente notificado mediante Carta 01866-2021-OEFA/DFAI del 31 de agosto de 2021 en
la casilla electrónica el 03 de septiembre de 2021.
9
Este acto fue debidamente notificado en la casilla electrónica el 06 de diciembre de 2021.
10
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
11
RGASA, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2012.
Artículo 66.- La responsabilidad ambiental del titular
El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario es responsable por
las emisiones, efluentes, vertimientos, descarga, residuos sólidos, ruido, así como los daños a la salud o
seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biológica en sus múltiples
modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de sus op eraciones y/o actividades. En
consecuencia, debe adoptar las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación , rehabilitación o
compensación en términos ambientales, que corresponda, de ac uerdo con los mandatos establecidos en el
presente Reglamento y las demás normas pertinentes, a fin de minimizar los impactos ambientales negativos de
su actividad y magnificar sus impactos positivos.
Artículo 67.- Las obligaciones del titular
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de protección ambiental, el titular de toda actividad
comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario está obligado a:
3. Adoptar medidas de prevención y minimización de posibles daños en los recursos naturales renovables cuando
sea necesario, considerando los ecosistemas, hábitats, especies de flora y fauna silvestre y el material genético
que estos albergan. Complementariamente se debe implementar las medidas de control, manejo y recuperación,
que se requiera conforme a ley. (…)
4. Usar materia prima, insumos, tecnología, prácticas y procesos de producción apropiados para optimizar el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el desarrollo de sus actividades. (…)
7. Adoptar buenas prácticas operativas y ambientales. (…)
12
Tabla de Infracciones 017-2012-AG, aprobada mediante Decreto Supremo 017-2012-AG, publicada en el
diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2012.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR