Resolución Nº 3429-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2022

Número de resolución3429-2022-TCE-S4
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3429-2022-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y la
fundamentación expuesta precedentemente, cabe
concluir que, en el presente caso, corresponde
sancionar al Proveedor por la comisión de las
infracciones tipificadas en los literales h) e i) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual tuvo
lugar el 17 de enero de 2017, fecha de presentación de
la documentación adulterada y con información
inexacta al Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Lima, 6 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 6 de octubre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1482-2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa D&N INGENIEROS
CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., por su responsabilidad al presentar
documentación falsa o adulterada e información inexacta al Registro Nacional de
Proveedores (RNP), en el marco del trámite de renovación de inscripción como consultor
de obras; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe N° D000172-2019/DRNP del 28 de marzo de 2019, presentado
el 5 de abril del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de
Proveedores, en adelante la DRNP, comunicó que la empresa D&N Ingenieros
Contratistas y Consultores S.A.C., en adelante el Proveedor, habría presentado
documentación falsa en el marco de su trámite de renovación de inscripción como
consultor de obras [Trámite N° 10163630-2017-Lima]; comunicando lo siguiente:
i. El 17 de enero de 2017, el Proveedor presentó su solicitud de renovación de
inscripción como consultor de obras ante la DRNP.
ii. Mediante Resolución de la Oficina Desconcentrada de Ayacucho N° 049-2017-
OSCE/RNP/OD-AYAC del 11 de abril de 2017, entre otros, se aprobó la
solicitud de renovación de inscripción como consultor de obras.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 22:57:35 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 23:06:51 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 23:12:00 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3429-2022-TCE-S4
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iii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la documentación
presentada por el Proveedor, se evidenció que aquél transgredió el principio
de presunción de veracidad en el marco del procedimiento previsto para su
renovación de inscripción como consultor de obras, por lo que, con la emisión
de la Resolución N° 122-2018-OSCE/DRNP del 27 de febrero de 2018, la DRNP
dispuso:
Declarar la nulidad del acto administrativo del 11 de abril de 2017, con el
cual fue aprobado el trámite de renovación de inscripción como consultor
de obras del Proveedor, así como de la constancia electrónica expedida a
su nombre.
Disponer el inicio de las acciones legales contra el Proveedor y contra
todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución, una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa.
Poner la resolución en conocimiento del Tribunal, una vez que se
encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio
al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
iv. Dicha resolución fue notificada electrónicamente el 28 de febrero de 2018, a
través de la bandeja de mensajes del RNP, quedando consentida el 22 de
marzo del mismo año, al no haberse interpuesto recurso de reconsideración
alguno.
v. Considerando ello, concluye que el Proveedor habría incurrido en la infracción
tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo
comunicar al Tribunal para que actúe conforme a sus atribuciones.
2. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada

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