Resolucion N° 3429-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00782-2022-JEE-HRAZ/JNE

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037498

HUARAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2022034654)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00782-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Ángel Janwillem Duran León, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 088-2022-YKVG-FHV-JEE-HRAZ/JNE, del 28 de julio de 2022, se concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro V, Relación de Sentencias, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia condenatoria de cuatro (4) años de pena privativa de libertad, emitida por el Primer Juzgado Penal, en el Expediente Nº 2000-0718-0-0201-JR-PE-01, por el delito de desacato, el 14 de noviembre de 2000. La información referida fue remitida por el Segundo Juzgado Civil de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, a través del Oficio Nº 000547-2022-2°JC/HZ-CSJAN/PJ, del 5 de julio de 2022.

1.2. A través de la Resolución Nº 00714-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, bajo los siguientes términos:

a) El señor candidato habría cumplido con declarar la sentencia durante la subsanación de la observación realizada por el JEE a la solicitud de inscripción de listas, conforme se verifica en el propio expediente de inscripción, con el cargo del oficio Nº 000636-2022-SC/JNE, que traslada los documentos al JEE por ser de su competencia.

b) Debe tenerse en consideración lo mencionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a que no se debe realizar una interpretación restrictiva de derechos y excesivamente literal que impida u obstaculice el ejercicio de los derechos políticos en el contexto de un proceso electoral.

1.4. Con la Resolución Nº 00782-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, luego de haber revisado los descargos presentados por el señor recurrente, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar la sentencia penal emitida en el Expediente Nº 2000-0718-0-0201-JR-PE-01.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00782-2022-JEE-HRAZ/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) La resolución apelada sería nula, pues al citar como referencia la Resolución
N° 0194-2021-JNE, el JEE habría alterado el texto de la citada resolución y habría consignado el delito de desacato, cuando lo mencionado en la referida resolución señala sentencia por violencia familiar.


b) Existen dos informes de fiscalización, pues con el que se inició el proceso de exclusión es el Nº 088-2022-YKVG–FHV-JEE-HRAZ/JNE; sin embargo, en la resolución apelada, el JEE señala el análisis del Informe Nº 0669-2022-JEE-HRAZ/JNE. En ese sentido, no se habría analizado los descargos presentados respecto al Informe de Fiscalización Nº 088-2022-YKVG–FHV-JEE-HRAZ/JNE.

c) Ahora...

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