Resolución Nº 3419-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2022

Número de resolución3419-2022-TCE-S5
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03419-2022-TCE-S5
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Sumilla: “(…) la presentación de documentación falsa e inexacta, reviste una
considerable gravedad, toda vez que, se ha vulnerado el principio
de presunción de veracidad que debe regir en todos los actos
vinculados a las contrataciones públicas, puesto que dicho
principio, junto con la fe pública, constituyen bienes jurídicos
merecedores de protección especial, pues son los pilares de las
relaciones suscitadas entre la administración pública y los
administrados. (…) (sic)
Lima, 6 de octubre de 2022.
VISTO en sesión del 6 de octubre de 2022, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1135/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Ascensores Vea S.A.C. por su presunta
responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, supuesto documento
falso y con información inexacta en el procedimiento de selección, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 5-2018- GG/PJ Segunda Convocatoria, convocada por el
Poder Judicial; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley 30225 y
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; convocado por la Central de Compras
Públicas Perú; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 9 de mayo de
2018, el PODER JUDICIAL, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 5-2018- GG/PJ Segunda Convocatoria, para brindar el " Servicio de
mantenimiento preventivo - correctivo de ascensores instalados en la sede Carlos
Zavala Loayza del Poder Judicial”, con un valor estimado de S/ 285,600.00 (Doscientos
ochenta y cinco mil seiscientos con 00/100 soles)
1
, en lo sucesivo el Procedimiento de
Selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco de la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF y
modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante del folio 75 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 19:48:12 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 19:50:37 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 22:25:13 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03419-2022-TCE-S5
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El 24 de mayo de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, el 29 del mismo mes
y año se otorgó la buena pro a la empresa JC CASTOR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
por el valor de su oferta S/ 217,056.00 (Doscientos diecisiete mil cincuenta y seis con 00/100
soles), habiendo participado en el procedimiento de selección la empresa Ascensores Vea
S.A.C., en lo sucesivo El Postor.
2. Mediante el formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero” y el
escrito N° 10 del 5 de marzo de 2019, presentada el 22 del mismo mes y año ante Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado
2
, el señor Clever Carlos Melgarejo
Graciano formuló denuncia contra el Postor, por su responsabilidad al haber
presentado supuesto documento falso e información inexacta como parte de su oferta
en el procedimiento de selección, en base a los siguientes argumentos:
- El 24 de mayo de 2018 se realizó la presentación de las ofertas en el procedimiento
de selección.
- La empresa Ascensores Vea S.A.C. ha presentado los siguientes documentos falsos
y con información inexacta: i) la Constancia de Trabajo de fecha 29 de mayo de 2015
emitido por la empresa ESPRO ASCENSORES S.A.C. y suscrita por el señor Elbin
Proleon Capillo a favor del señor Ricardo Alejandro Romero Macha; ii) el Anexo
8 de la Carta de Compromiso del Personal Clave; y, (iii) el Curriculum Vitae del Ing.
Ricardo Alejandro Romero Macha.
- En relación con ello, adjuntó Carta del 8 de febrero de 2019 mediante la cual la
empresa ESPRO ASCENSORES S.A.C. informó que:
“(…)
- el señor Ricardo Alejandro Romero Macha no ha sido trabajador de nuestra
empresa bajo ninguna modalidad.
- La firma contenida en la copia alcanzada no corresponde a mi firma, por lo
que puede decir que ha sido adulterada.
- La constancia cuya copia se adjunta al documento de la referencia no ha sido
emitida por nuestra empresa, por lo que habría sido falsificada.
(…)” (La negrita es nuestro)
- En ese sentido, en mérito a la declaración de la empresa ESPRO ASCENSORES S.A.C.
se advierte que la empresa ASCENSORES VEA SAC habría presentado
documentación falsa y con información inexacta sobre los documentos en
referencia al ingeniero Ricardo Alejandro Romero Macha.
- Por tanto, solicitó se inicie las acciones penales correspondientes contra la empresa
2
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.

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