Resolución Nº 3419-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de octubre de 2021

Número de resolución3419-2021-TCE-S1
Fecha19 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3419-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(...) según el numeral ii) del literal h) del artículo 11 de
la Ley, los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad de un alcalde, se encuentran
impedidos de contratar con el Estado solo en el ámbito
de la competencia territorial de quien ejerza el cargo
(…)”
Lima, 19 de octubre de 2021.
VISTO en sesión de 19 de octubre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 276/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20129814064), por su
supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para
ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 74-2020 de 30 de junio de 2020, emitida
por el Gobierno Regional de Pasco - UGEL Daniel Alcides Carrión, para la contratación
del “Servicio de difusión de actividades pedagógicas institucionales y administrativas
de los meses de junio y julio 2020, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 30 de junio de 2020, el Gobierno Regional de Pasco - UGEL Daniel Alcides
Carrión, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 74-2020
1
, en
adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresa Radio Televisión Altura
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en lo sucesivo el Contratista, para
el “Servicio de difusión de actividades pedagógicas institucionales y
administrativas de los meses de junio y julio 2020”, por el importe de S/ 900.00
(novecientos con 00/100 soles), en adelante el Contrato.
Dicha contratación se llevó a cabo estando vigente el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante en la pág. 201 del archivo PDF del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2021 23:35:40 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2021 23:46:28 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2021 23:51:49 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3419-2021-TCE-S1
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2. Mediante Memorando N° D000626-2020-OSCE-DGR
2
, presentado el 12 de enero
del 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en
conocimiento que el Contratista, habría incurrido en causal de infracción.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen
N° 143-2020/DGR-SIRE
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del 18 de diciembre de 2020, en el cual se señala lo
siguiente:
a. Refiere que el presente dictamen contiene el resultado de una acción de
supervisión de oficio de carácter selectivo, efectuada en cumplimiento de
las funciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 52 del TUO de
Asimismo, indica que en el presente caso se advirtió la configuración del
impedimento correspondiente a los alcaldes.
b. Sobre el particular, indica que el señor Marco Antonio De La Cruz Bustillos,
viene desempeñando el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de
Pasco, desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad.
Por consiguiente, el señor Marco Antonio De La Cruz Bustillos, así como sus
parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad, están impedidos
de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, incluso, a
través de personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea
superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o sean
integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes
legales de aquellas, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo de alcalde, y sólo en su ámbito de
competencia territorial.
c. De la vinculación con el Contratista, señala que, de la información registrada
en el buscador de Proveedores del Estado, se aprecia que aquél tiene dentro
2
Documento obrante en la pág. 2 del archivo PDF del expediente administrativo.
3
Documento obrante en las págs. 45 al 49 del archivo PDF del expediente administrativo.

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