Resolución Nº 3418-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2023

Número de resolución3418-2023-TCE-S3
Fecha25 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3418-2023-TCE-S3
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Sumilla: La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha informado al Tribunal
que la entidad que emitió las cartas fianza cuestionadas, se
encontraba bajo su supervisión desde el 15 de marzo de 2019 y
además estaba autorizada para realizar operaciones como
otorgar avales y fianzas a sus socios a plazo y montos
determinados, válidos para procesos de contratación con el
Estado como son las cartas fianza.
Lima, 25 de agosto de 2023.
VISTO en sesión del 25 de agosto de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 559/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el proveedor GRUPO JOHESA
CONSTRUCTORES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado
información inexacta ante el Gobierno Regional de Tacna, en el marco de la Licitación
Pública 9-2019-GOB.REG.TACNA Primera Convocatoria; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el SEACE, el 18 de octubre de 2019, el Gobierno Regional de Tacna
Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 9-
2019.GOB.REG.TACNA Primera Convocatoria, para la contratación de la
ejecución de obra “Mejoramiento del servicio educativo en el nivel primaria y
secundaria de la Institución Educativa Prócer Manuel Calderón de la Barca,
Promuvi Viñani IV Etapa, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa,
provincia de Tacna, departamento de Tacna I Etapa, con un valor referencial de
S/ 32 022 723.95 (treinta y dos millones veintidós mil setecientos veintitrés con
95/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2023 13:02:26 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2023 14:16:16 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2023 14:45:55 -05:00
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El 22 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y
el 26 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del proveedor GRUPO
JOHESA CONSTRUCTORES S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a
S/ 28 820 451.56 (veintiocho millones ochocientos veinte mil cuatrocientos
cincuenta y uno con 56/100 soles).
El 17 de diciembre de 2019, la Entidad y el proveedor GRUPO JOHESA
CONSTRUCTORES S.A.C. GRUPO JOHESA S.A.C., en adelante el Contratista,
suscribieron el Contrato N° 025-2019-GOB.REG.TACNA, en adelante el Contrato.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y
Carta N° 323-2020-GGR/GOB.REG.TACNA, presentados el 14 de enero de 2021
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista incurrió en
infracción al haber presentado información inexacta, en el marco del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el
Informe N° 1294-2020-OELySA-ORA/GOB.REG.TACNA
1
del 14 de diciembre de
2020, en el cual señala lo siguiente:
i) El 17 de diciembre de 2019, la Entidad y el Contratista suscribieron el
Contrato N° 025-2019-GOB.REG.TACNA.
ii) Previo a la suscripción del contrato en mención, el Contratista presentó la
Carta fianza N° 001-12-2019/CARC del 11 de diciembre de 2019, vigente al
13 de febrero de 2021 como garantía de fiel cumplimiento, por el monto de
S/ 2 882 045.16 (dos millones ochocientos ochenta y dos mil cuarenta y cinco
con 16/100 soles), emitida por la empresa financiera Cooperativa de Ahorro
y Crédito Rondesa.
iii) A través de la Opinión Legal N° 925-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, Opinión
Legal N° 809-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, Opinión Legal N° 1100-2020-
ORAJ/GOB.REG.TACNA y Opinión Legal 1153-2020-
ORAJ/GOB.REG.TACNA, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite
opinión indicando que las cartas fianzas han sido emitidas por una empresa
1
Obrante a folios 9 al 11 del archivo en PDF del expediente administrativo.
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que no se encuentra bajo supervisión directa de la Superintendencia de
Banca y Seguros y Administradoras Privadas del Fondo de Pensiones
autorizadas para emitir garantías, infracción establecida en el literal i) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, referida a la presentación de
información inexacta.
iv) Concluye que el Contratista habría incurrido en presunta responsabilidad
administrativa al haber presentado información inexacta.
3. Mediante decreto del 26 de enero de 2021
2
, previamente al inicio del
procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad a fin de que
cumpla con remitir lo siguiente:
1. Sírvase elaborar un Informe Técnico Legal complementario, donde señale
la procedencia y responsabilidad de la empresa GRUPO JOHESA
CONSTRUCTORES S.A.C. - GRUPO JOHESA S.A.C. (con RUC
20601229049), al haber presentado, presuntos documentos con
información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 9-2019-
GOB.REG.TACNA, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, para
la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio educativo en el nivel
primaria y secundaria de la I.E. procer Manuel Calderón de La Barca,
Promuvi Viñani IV Etapa, Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa,
Tacna”.
Asimismo, señalar si la inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la
Entidad.
2. Señalar y numerar de forma clara y precisa los documentos que
supuestamente contendrían información inexacta.
3. Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta
inexactitud de la documentación cuestionada.
Se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco
de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida.
2
Obrante a folios 505 al 507 del archivo en PDF del expediente administrativo.

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