Resolución Nº 3418-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2022

Número de resolución3418-2022-TCE-S5
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3418-2022-TCE-S5
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Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un
administrado se deben contar con pruebas
concluyentes que permitan determinar la existencia y
responsabilidad de la comisión d e la infracción, con la
finalidad que se produzca convicción suficiente en este
Colegiado, más allá de la duda razonable, ().
Lima, 6 de octubre de 2022.
VISTO en sesión del 6 de octubre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 05262/2021.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa ANDICO - INGENIEROS S.R.L., contra lo
dispuesto en la Resolución N° 3015-2022-TCE-S5 del 14 de setiembre de 2022, oído el
informe oral; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante la Resolución 3015-2022-TCE-S5 del 14 de setiembre de 2022, la
Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
dispuso, entre otros, sancionar a la empresa ANDICO - INGENIEROS S.R.L., con
treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar
en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción consistente en
presentar documentación falsa e información inexacta, en el marco de la
subsanación de la documentación para la suscripción del contrato, derivado de la
Adjudicación Simplificada N° 030-2020-MTC2/21-1 (Primera Convocatoria), para
la: Contratación del Servicio de consultoría de obra para la elaboración del
Expediente Técnico de obra de la inversión: “Montaje, instalación y construcción
de obras civiles del Puente Modular Ibiatia”, en adelante el procedimiento de
selección; infracción tipificada en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo
50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron los siguientes:
- Se imputó a la empresa ANDICO - INGENIEROS S.R.L. haber presentado
documentación falsa e información inexacta, en el marco de la subsanación
de los documentos para la suscripción del contrato, consistente en:
Presunta documentación falsa o adulterada:
a)
Conformidad de servicio de consultoría, de fecha 30 de febrero de 2010,
supuestamente emitida por el señor Floriano Yoni Bernabé Berrospi, alcalde de la
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 18:52:34 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 19:38:52 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 19:54:18 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3418-2022-TCE-S5
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Municipalidad Distrital de P allanchacra, a favor del señor Marco Antonio Godoy
Huamán, por haber participado como especiali sta en suelos y geotecnia, para la
elaboración del expediente técnico “Construcción del puente vehicular Merced de
Jarria” del 3 de enero de 2010 al 3 de febrero de 2010.
- De la revisión del expediente administrativo, se verificó y obtuvo convicción
respecto a la presentación efectiva del documento cuestionado ante la
Entidad, con fecha 24 de julio de 2020.
- De acuerdo a los antecedentes del presente caso, el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado, en
adelante la Entidad, en el marco de la fiscalización posterior realizada a la
documentación presentada por la empresa ANDICO - INGENIEROS S.R.L.,
remitió el oficio N° 194-2021-MTC/21.OA.ABAST, de fecha 22 de febrero de
2021, a la Municipalidad Distrital de Pallanchacra, solicitándole que
confirme la exactitud o veracidad del documento señalado en el literal a).
- En respuesta, a través del oficio N° 03-2021-MDP/GM, de fecha 8 de marzo
de 2021, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pallanchacra
señaló a la Entidad que, el señor Marco Antonio Godoy Huamán (a nombre
de quien se emitió la constancia cuestionada) “no registra pago” en el 2010,
debido a que no realizó trabajo alguno. Así también, señaló que, el jefe de
archivos de su institución no había encontrado documentos relacionados al
documento en consulta.
- Con decreto del 20 de agosto de 2022, este Tribunal requirió información
adicional a la Municipalidad Distrital de Pallanchacra y al señor Floriano Yoni
Bernabé Berrospi (supuesto suscriptor), habiéndose obtenido únicamente
respuesta de este último, quien manifestó no haber suscrito la constancia
objeto de cuestionamiento.
- En relación al documento señalado en el literal a) se determinó que era falso,
ya que, el señor Floriano Yoni Bernabé Berrospi, ex alcalde la Municipalidad
Distrital de Pallanchacra había negado expresamente haberlo firmado, a su
vez, se determinó que la información obrante en dicho documento no era
concordante con la realidad, es decir, era inexacta, pues la persona antes
referida no había certificado el desempeño del señor Marco Antonio Godoy
Huamán como especialista en suelos y geotecnia en el periodo indicado en
la constancia.

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