Resolucion Nº 3416-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 001049-2022-JEE-URUB/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022038038

COYA - CALCA - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2022022855)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 001049-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha formulada por don Guillermo Achahui Holgado (en adelante, señor solicitante) y excluyó a don Paulo Quino Rodríguez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de julio de 2022, el señor solicitante presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, toda vez que habría omitido en los rubros V - Relación de sentencias y VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas en contra de los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), lo siguiente:

a) La sentencia emitida en el Expediente Nº 110-2018-2-1001-JR-PE-01, mediante la cual se habría condenado al señor candidato por la comisión del delito contra el medio ambiente, en la modalidad de delitos de contaminación, a la pena privativa de libertad de un año y cuatro meses suspendida y al pago de una reparación civil de S/ 5 000.00.

b) La sentencia emitida en el Expediente Nº 023-2002-0-1001-JP-FC-04, mediante la cual se habría declarado fundada en parte la demanda de prestación de alimentos tramitada ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco.

1.2. Con la Resolución Nº 00483-2022-JEE-URUB/JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado de esta al señor recurrente, quien, por escrito, del 17 del mismo mes y año, realizó el descargo correspondiente.

1.3. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha formulada y excluyó al señor candidato, al concluir que omitió consignar en su DJHV las referidas sentencias firmes.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Con el escrito del 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001049-2022-JEE-URUB/JNE, alegando, esencialmente, que el señor candidato en ningún momento tuvo la intención o el ánimo de ocultar la información, por el contrario tiene todo el ánimo de informar con veracidad y transparencia, tal como se verifica de la DJHV con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en donde declaró la referida sentencia emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco. Añadió que se cometió un error involuntario atribuible al servidor de la plataforma del sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que al momento de guardar la información en el rubro V y VI de la DJHV del señor candidato, no se logró registrar esta.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. Los incisos 5 y 6 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

[…]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [Resaltado agregado].

[…]

1.4. El artículo 17 establece:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado].

1.5. El...

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