Resolución Nº 3414-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2022

Número de resolución3414-2022-TCE-S4
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3414-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) a través del Oficio N° 0425-2021-
MTC/20.1.1 del 16 de diciembre de
2021 , y publicado en el SEACE en la
misma fecha, la Entidad declaró la
pérdida automática de la buena pro del
procedimiento de selección del
Consorcio, al no haber cumplido con
subsanar las observaciones advertidas;
esto es, subsanar la Estructura de
Costos presentada como parte de los
documentos para la suscripción del
contrato.
Lima, 6 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 6 de octubre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3004/2022.TCE. 4853/2022.TCE
(ACUMULADOS), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las
empresas CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED SUCURSAL PERÚ y
CORPORACIÓN IMAGINACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, integrantes del
CONSORCIO SANTO TOMAS, por su presunta responsabilidad al haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y haber presentado,
como parte de su oferta, supuesta información inexacta al PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL, en el marco del
Concurso Público N° 39-2021-MTC/20 Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo con la información publicada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE)1 , el 8 de septiembre de 2021, el P ROYECTO
ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS
NACIONAL, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 39-2021-
MTC/20 Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de gestión y
conservación vial por niveles de servicio del corredor vial EMP.PE 1N Pamplona
San José Cajatambo EMP.PE-18, con un valor referencial de S/ 66´830,817.32
(sesenta y seis millones, ochocientos treinta mil ochocientos diecisiete con 32/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
1 Véase a folios 2038 al 2039 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 18:01:41 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 20:11:13 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 20:25:32 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley
N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 3 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 10 del
mismo mes y año, se otorgó a través del SEACE, la buena pro al CONSORCIO
SANTO TOMAS, integrado por las empresas CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY
LIMITED SUCURSAL PERÚ y CORPORACIÓN IMAGINACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, en adelante el Consorcio, por el monto ascendente a S/ 53´464,653.86
(cincuenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta
y tres con 86/100 soles), cuyo consentimiento fue registrado en el SEACE el 23 del
mismo mes y año.
El 16 de diciembre de 2021, se publicó en el SEACE, la pérdida de la buena pro del
Consorcio contenida en el Oficio N° 0425-2021-MTC/20.2.1 2, debido a causas
imputables a éste, en atención al literal c) del artículo 141 del Reglamento.
Posteriormente, el 7 de enero de 2022, se publicó en el SEACE la Resolución
Directoral N° 009-2022-MTC/203 del 6 del mismo mes y año, la cual resuelve,
entre otros, declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección,
retrotrayendo el mismo hasta la etapa de evaluación y calificación de ofertas.
El 18 de agosto de 2022, se otorgó a través del SEACE, la buena pro al Consorcio
Vial Pamplona Cajatambo, conformado por las empresas China Civil Engineering
Construction Corporation Sucursal del Perú, e INIP Ingeniería Integración de
Proyectos S.A.C, por el monto ascendente a S/ 64´825,892.80 (sesenta y cuatro
millones ochocientos veinticinco mil ochocientos noventa y dos con 80/100 soles).
Respecto al Expediente N° 3004/2022.TCE:
2. Mediante Oficio N° 236-2022-MTC/20.24, y Formulario solicitud de aplicación de
sanción Entidad/Tercero5, ambos presentados el 26 de abril de 2022, a través de
la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal, que el Consorcio habría
2 Véase a folio 1870 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase a folios 8 al 15 del expediente administrativo en formato PDF.
4 Véase a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF.
5 Véase a folios 6 al 7 del expediente administrativo en formato PDF.
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presentado supuesta información inexacta, como parte de su oferta, en el marco
del procedimiento de selección.
Como parte de los documentos que adjunta a su denuncia, la Entidad remitió el
Informe N° 611-2022-MTC/20.36, a través del cual manifestó lo siguiente:
Señala que, se ha tomado conocimiento de la información que genera duda
razonable respecto de la veracidad de lo señalado en el Anexo N° 2
“Declaración Jurada Cumplimiento del Artículo 52 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado”, el cual fue presentado por el Consorcio, en el
marco del procedimiento de selección, puesto que existe evidencia de que se
estaría incumplimiento con el literal p), del artículo 11 del TUO de la Ley
N° 30225, el cual señala que están impedidos de ser participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas, en un mismo procedimiento de selección las
personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico.
En ese sentido, precisan que, el Anexo N° 2 “Declaración Jurada
Cumplimiento del Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado”, contendría información inexacta.
Respecto al Expediente N° 4853/2022.TCE:
3. Mediante Oficio N° 406-2022-MTC/20.27, y Formulario solicitud de aplicación de
sanción Entidad/Tercero8, ambos presentados el 10 de abril de 2022, a través de
la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal, que el Consorcio habría
incumplido de forma injustificada con su obligación de perfeccionar el contrato
con la Entidad, derivado del procedimiento de selección.
Respecto al Expediente N° 3004/2022.TCE N° 4853/2022.TCE (ACUMULADOS):
4. Mediante Decreto del 14 de junio de 2022 9 , se dispuso la acumulación del
expediente N° 3004/2022.TCE al expediente N° 4853/2022.TCE, debido a que
existe absoluta conexión (identidad de objeto, sujeto y materia), estando los
mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo.
6 Véase a folios 25 al 29 del expediente administrativo en formato PDF.
7 Véase a folio 1474 del expediente administrativo en formato PDF.
8 Véase a folios 1472 al 1473 del expediente administrativo en formato PDF.
9 Véase a folios 1877 al 1879 del expediente administrativo en formato PDF.

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