Resolucion N° 3414-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01756-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036044

AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022027205)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Octavio Salas Alva (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01756-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Héctor Hugo Herrera Herrera, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Arequipa, por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos:

a) La organización política presentó 2 actas de elecciones de proclamación de ganadores de elecciones internas, una al presentar la lista de candidatos y otra en vía de subsanación; no obstante, ambas actas fueron emitidas el 6 de junio de 2022, es decir, la segunda de ellas solo fue modificada (adecuada) con fecha posterior, a fin de sorprender al JEE. Máxime si el personero legal de la organización política no indicó la invalidez o error que valide la segunda acta presentada.

b) Ninguna de las actas se encuentra legalizada por notario público, conforme lo establece el artículo 40 del Estatuto partidario, el cual establece, además, que los resultados finales de la elección deben estar publicados en la página electrónica de la organización política, lo que no se ha cumplido en el caso concreto.

c) Al subsanar la presentación de la lista de candidatos, el personero legal no cumplió con presentar cada uno de los comprobantes de pago conforme lo establece el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

d) Según el artículo 18 del Reglamento Electoral partidario, no pueden inscribirse como candidatos a la referida organización política los afiliados a un partido o movimiento inscrito, a menos que hubiera renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen; sin embargo el señor candidato se afilió a organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, OP) el 17 de setiembre de 2021, siendo que la fecha máxima de inscripciones era el 17 de junio de 2022; por lo que se colige que no tenía la capacidad para postular por este partido.

1.2. Mediante la Resolución Nº 01088-2022-JEE-AQPA/JNE, del 2 de agosto de 2022, se corrió traslado de la tacha al personero legal de la OP (en adelante, señor personero).

1.3. El 5 de agosto de 2022, el señor personero presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) El señor recurrente, en su escrito de tacha, solicita la tacha del señor candidato, pero expone argumentos que involucran a toda la lista, por lo que la tacha deviene en improcedente.

b) La tacha no menciona cuáles son las infracciones a la Constitución y a las normas electorales como lo establece el artículo 34 del Reglamento de
Inscripción.


c) El tachante no presenta medio de prueba alguno que acredite los hechos referidos a que el acta de proclamación fue realizada en fecha posterior a la consignada en tal documento.

d) El artículo 28 del Reglamento de Inscripción no establece que el acta debe ser única ni la forma de subsanación; además, el artículo 143 del Código Civil establece que cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente, por lo que el acta presentada en la subsanación es válida.

e) De acuerdo a los artículos 11, 26 y 35 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Competencias), son los órganos electorales internos de la organización política los competentes para...

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