Resolución Nº 3412-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2022

Número de resolución3412-2022-TCE-S4
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3412-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(...) es siempre el girador quien emite el cheque (ya
sea el proporcionado por el banco o el impreso por su
cuenta), y en éste requiere u ordena al girado (la
Entidad del Sistema del Financiero) que pague
determinado monto al beneficiario; para lo cual, se
requiere com o condición que se cuente con fondos
suficientes en la cuenta corriente correspondiente,
para el pago.”
Lima, 6 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 6 de octubre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6657/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor INVERSIONES COMAQ S.R.L., en el marco del ítem
2 del Concurso Público 003-2022-CS-MDI Primera Convocatoria, para la
contratación del “Servicio de alquiler de excavadora hidráulica (incluye martillo
hidráulico) y tractor oruga para el proyecto: Creación y acondicionamiento de zonas de
expansión urbana para la reducción de la vulnerabilidad en el centro poblado
Borogueña, distrito de Ilabaya Jorge Basadre Tacna”, ítem N° 2, para el “Alquiler de
tractor oruga”, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA; oído el
informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 8
de junio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA, en lo sucesivo la
Entidad, convoc el Concurso Público 003-2022-CS-MDI Primera
Convocatoria, por relación de ítems, para la contratación del “Servicio de alquiler
de excavadora hidráulica (incluye martillo hidráulico) y tractor oruga para el
proyecto: Creación y acondicionamiento de zonas de expansión urbana para la
reducción de la vulnerabilidad en el centro poblado Borogueña, distrito de Ilabaya
Jorge Basadre Tacna”, con un valor estimado total de S/ 668,500.00
(seiscientos sesenta y ocho mil quinientos con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados en el procedimiento de selección, se encuentra el ítem
N° 2, para el “Alquiler de tractor oruga”, por un valor estimado de S/ 357,500.00
(trescientos cincuenta y siete mil quinientos con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 17:02:09 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 17:17:31 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 21:01:16 -05:00
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El procedimiento de selección se efectúa bajo el marco normativo del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 9 de agosto de 2022, se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas; y el 18 del mismo mes y año, se publicó en el
SEACE, la decisión de otorgar de la buena pro del ítem N° 2 del procedimiento de
selección al postor DEMACON INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en
adelante el Adjudicatario; conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
OP
DEMACON INVERSIONES
S.A.C.
ADMITIDO
336,600.00
1
CUMPLE
SI
INVERSIONES COMAQ
S.R.L.
ADMITIDO
363,000.00
2
CUMPLE
NO
2. Mediante Escrito s/n subsanado con Escrito s/n, presentados el 31 de agosto y 2
de setiembre de 2022, respectivamente, a través de la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y recibidos en la
misma fecha ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, postor INVERSIONES COMAQ S.R.L., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación solicitando que: i) se descalifique la oferta del
Adjudicatario, y ii) se otorgue la buena pro del ítem N° 2 a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
Con relación a la experiencia del Adjudicatario
Sostiene que, en los folios 10 al 20 de la oferta del Adjudicatario, se acredita
la experiencia, de acuerdo a la segunda forma establecida en las bases
integradas; para ello, presentó tres (3) facturas electrónicas por concepto de
alquiler de diversa maquinaria pesada por el monto total de S/ 121,366.96.
Precisa, que dicho postor declaró en su Anexo N° 1 tener la condición de
MYPE, por lo que le bastaba acreditar la suma de S/ 89,300.00 como
experiencia.
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Señala que, el Adjudicatario presentó la Factura Electrónica E001-256 (folios
18 al 20 de la oferta), emitida por el servicio de alquiler de excavadora sobre
orugas, por el monto de S/ 44,452.96, acreditando la cancelación con la
copia del Cheque 00001061 1 038 740 700382120 77 del 29 de abril de 2022,
por la suma de S/ 44,452.96, y el Estado de cuenta de detracciones N° 00-
151-163882, con el que acredita el abono de S/ 4,446.00 depositado el 30
de abril de 2022.
Precisa, que dicho cheque lleva el membrete del banco BANBIF, y aparece
emitido por la entidad contratante A Y M CONSTRUCTORA SOL S.A.C. con
R.U.C. 20533059890, para que pueda ejecutarlo o hacerlo efectivo,
ordenando al BANBIF el pago del cheque desde la fecha de emisión, siempre
que existan fondos suficientes, pero no acredita la cancelación efectiva.
Al respecto, las bases señalan que la cancelación del comprobante de pago
debe acreditarse documental y fehacientemente con voucher de depósito,
nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento
emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono , o
mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.
Cita, la Resolución 01291-2021-TCE-S1, donde se indicó, entre otros
aspectos, que “(…) el cheque no es un documento emitido por la entidad
financiera cuyo logo o membrete aparece en el titulo valor, sino que, tal
como ha sucedido en el caso concreto, es la Municipalidad provincial de
Espinar (girador) la que emite el cheque y requiere u ordena al Banco de la
Nación (girado) que, con cargo a fondos de su cuenta, pague al Impugnante
el monto correspondiente a la Orden de Compra N° 2919”.
En ese sentido, afirma, que el cheque mencionado no acredita la cancelación
del comprobante de pago presentado, conforme lo requie re las bases
integradas.
En ese sentido, con la experiencia válidamente acreditada por el
Adjudicatario (S/ 79,914.00), no alcanza el mínimo requerido en las bases
integradas, por tanto la oferta debió ser descalificada.
Precisa, que en este caso no cabe la subsanación de la oferta del
Adjudicatario.
Con relación a los certificados de operatividad del Adjudicatario.

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