Resolucion N° 341-2023-GOB. Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónSección Única
43
NORMAS LEGALES
Viernes 25 de agosto de 2023
El Peruano
/
Que la Ocina de Planicación y Presupuesto, a través
de los documentos de vistos señala que lo solicitado
por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo
Social, no tendría incidencia presupuestal sobre el total
del presupuesto asignado en el presente año, ya que
obedece únicamente a una modicación de la meta física
a nivel de Producto del Programa Presupuestal 0079:
Acceso de la Población a la Identidad en el POI 2023;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el
documento de vistos, emite opinión favorable respecto a
lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad
y Apoyo Social;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos
competentes, la Ocina de Asesoría Jurídica considera
que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución
Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento
lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la
ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Ocina de
Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil, el Reglamento
de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización
y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su
modicatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter
general, modicado en parte por el Decreto Supremo Nº
014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la
meta jada en la Resolución Jefatural N° 000014-2023/
JNAC/RENIEC (25ENE2023), hasta once mil ochocientos
(11,800) procedimientos en el Registro Único de
Identicación de las Personas Naturales- RUIPN para
la tramitación y consecuente expedición del Documento
Nacional de Identidad.
Artículo Segundo.- Autorizar la gratuidad hasta
el 31 de diciembre de 2023 a nivel nacional, de los
procedimientos de inscripción, duplicado, renovación
y recticación de datos del Documento Nacional
de Identidad para personas con urgencias médicas
(quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de
intervenciones quirúrgicas o necesiten aliarse al seguro
para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas
menores y mayores de edad derivadas por instituciones
del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil,
cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre
debidamente justicada, según formato - Anexo 01, el
cual forma parte integrante de la presente Resolución
Jefatural.
Artículo Tercero.- Autorizar la gratuidad hasta el 31 de
diciembre de 2023, de los procedimientos de renovación
y duplicado del Documento Nacional de Identidad,
tramitados a nivel nacional, para personas menores y
mayores de edad que residan en el país y se encuentren
en situación de vulnerabilidad y exclusión social, como
consecuencia de desastres naturales o siniestros que
deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que
sean derivadas por instituciones del Estado, la Iglesia u
organizaciones de la sociedad civil y cuya situación de
urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente
justicada, según formato - Anexo 02, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- Autorizar la gratuidad hasta el
31 de diciembre de 2023, en todo tipo de trámites para
la obtención y expedición del DNI, para las personas
adultas mayores a partir de los sesenta (60) años de
edad, en situación de vulnerabilidad, a nivel nacional,
que se realicen a través de campañas y/o jornadas de
documentación de la Dirección de Restitución de la
Identidad y Apoyo Social.
Artículo Quinto.- Disponer que la emisión del
Documento Nacional de Identidad (DNI) para los
procedimientos descritos en los artículos que anteceden
para el año 2023, se efectúe de manera prioritaria desde
la captura del trámite, el procesamiento y entrega del
DNI. Para dicho efecto la Dirección de Restitución de la
Identidad y Apoyo Social y la Dirección de Registros de
Identicación coordinarán internamente las atenciones
solicitadas.
Artículo Sexto.- Autorizar la gratuidad en el cambio
de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad,
siempre que se haya tramitado conforme a los artículos
precedentes.
Artículo Séptimo.- Las gratuidades otorgadas
mediante la presente Resolución Jefatural sólo procederán
en campañas o jornadas de documentación itinerante de
la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social.
Artículo Octavo.- Los gastos relacionados con la
ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán
nanciados con cargo a los recursos presupuestarios
asignados a la institución para el año 2023, por la fuente
de nanciamiento Recursos Ordinarios.
Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la
implementación de lo dispuesto en la presente Resolución
Jefatural a las Direcciones de Restitución de la Identidad
y Apoyo Social, de Servicios Registrales y de Registros
de Identicación, así como a las Ocinas de Tecnologías
de la Información, de Administración y Finanzas y de
Planicación y Presupuesto.
Artículo Décimo.- Encargar a la Ocina de
Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de
esta para la publicidad a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2208841-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
Autorizan transferencia inanciera a favor
del Ministerio Público
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 341-2023-GOB
Huacho, 31 de julio de 2023
VISTO: El Ocio N° 1130-2023-ANC-MP-J, recibido
el 05 de abril de 2023; el Informe N° 458-2023-GRL/
GRPPAT/OPRE/JGRD, recibido el 19 de julio de 2023;
el Memorándum N° 1636-2023-GRL/GRPPAT, recibido el
21 de julio de 2023; el Informe Legal N° 0757-2023-GRL-
SGRAJ, recibido el 25 de julio de 2023; el Informe N° 275-
2023-GRL/GGR, recibido el 27 de julio de 2023; la Hoja
de Envió S/N – Expediente N° 2701725, de fecha 27 de
julio de 2023; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la
Constitución Política del Perú, concordado con los
artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos regionales, señala que los Gobiernos
regionales son personas jurídicas de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia, teniendo como nalidad
esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, de su
ámbito jurisdiccional;
Que, el Decreto Legislativo 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, establece los principios, así como los procesos
y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 25/08/2023 00:18

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR