Resolución nº 341-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 18-07-2023

Número de resolución341-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha18 Julio 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-026066
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 341-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0025-2023-DSEM-CHID
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA Y
MINAS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : ACTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS DEL 09 DE FEBRERO
DE 2023
SUMILLA: Se confirma el Acta de Medidas Preventivas del 09 de febrero de 2023,
mediante la cual se ordenó a Petróleos del Perú Petroperú S.A. el cumplimiento
de las medidas preventivas descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución.
Asimismo, se dispone que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas del OEFA evalúe las solicitudes de prórroga de plazo y variación efectuadas
por Petróleos del Perú Petroperú S.A y el cumplimiento de las medidas
preventivas ordenadas, descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución,
conforme a sus competencias.
Lima, 18 de julio de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
1
(en adelante, Petroperú) realiza la actividad
de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través del Oleoducto
Norperuano (en adelante, ONP)
2
, el cual tiene una longitud de 1106 km y se
extiende a lo largo de los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca,
Lambayeque y Piura
3
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
2
Debe especificarse que el objetivo de la construcción del ONP fue el transporte de manera económica, eficaz
y oportuna del petróleo crudo extraído de los yacimientos de la selva norte hasta el terminal Bayóvar en la
costa, para su embarque a las refinerías de la Pampilla, Talara y Conchán, y al mercado externo (página 46 del
PAMA del ONP).
3
Cabe mencionar que el ONP se divide en dos ramales:
i) Oleoducto Principal: Este ramal se inicia en la Estación N° 1 (ubicada en el caserío San José de Saramuro,
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2. El 02 de febrero de 2023, a las 17:12 horas, mediante la Plataforma Única de
Servicios Digitales del OEFA (en adelante, PLUSD), el administrado presentó al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar
de Emergencias Ambientales
4
(RPEA) sobre el derrame de petróleo crudo
ocurrido el 02 de febrero de 2023 a las 6:30 horas, a la altura del km 399+861
(rectius: km 399+860
5
) del Tramo II del ONP (en adelante, Emergencia
Ambiental), causado por un corte intencional.
3. El 03 de febrero de 2023, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial en el Tramo II del ONP
(en adelante, Supervisión Especial 2023), con la finalidad de verificar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales del administrado, en relación con la
Emergencia Ambiental. Los hechos identificados se encuentran recogidos en el
Acta de Supervisión respectiva del 08 de febrero de 2023 (en adelante, Acta de
Supervisión)
6
.
4. Sobre la base de los hechos constatados durante la Supervisión Especial 2023,
mediante el Acta de Supervisión del 09 de febrero de 2023
7
(en adelante, Acta de
Medidas Preventivas), la Autoridad Supervisora ordenó a Petroperú cumplir con
las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Medidas preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el cumplimiento
1
Incrementar las barreras
tipo mecánicas y oleofílicas
necesarias, hasta que se
evidencie que estas logran
contener el petróleo crudo
derramado en la
Inmediato y
hasta diez (10)
días hábiles
contados desde
el día siguiente
de notificada el
A fin de verificar el c umplimiento de la presente
medida preventiva, Petroperú deberá remitir al
OEFA en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
contado desde el día hábil siguiente de finalizado el
plazo de cumplimiento, lo siguiente:
distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y se extiende hasta el Terminal Bayóvar (ubicado
en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura). El oleoducto principal se divide, a su vez, en el
Tramo I y Tramo II:
- Tramo I: Inicia en l a Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (caserío Félix Flores, distrito de
Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inicia en la Estación N° 5, recorre las Estaciones N° 6 (ubicada en el caserío y distrito de Imaza,
provincia de Bagua, departamento de Amazonas), N° 7 (se encuentra en el caserío y distrito de El
Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas), N° 8 (ubicada en el distrito de Pucará,
provincia de Jaé n, departamento de Cajamarca) y 9 (distrito de Huarmaca, provincia de
Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su recorrido en el Terminal Bayóvar.
ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (u bicada en el caserío y distrito del
mismo nombre, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta la Estación N° 5.
4
Código de Emergencias Nº EA23-00084. Mediante el Aplicativo del Sistema de Gestión de Emergencias
Ambientales (SGEA) de la Plataforma Única de Servicios Digitales (PlusD).
5
De lo indicado por el representante de Petroperú, sobre la base de las mediciones en campo, se determinó que
el punto de derrame se produjo en el Km 399+860 del tramo II del ONP.
6
Correspondiente al Expediente 0025-2023-DSEM-CHID.
7
Notificada el 14 de febrero de 2023, mediante Carta N° 00206-2023-OEFA/DSEM.
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Emergencia Ambiental (en
adelante, Medida
Preventiva 1).
Acta de Medidas
Preventivas.
Un (01) informe técnico que contenga el detalle y
evidencias (fotografías panorámicas, aéreas y/o
videos, debidamente fechados y con coordenadas
UTM WGS 84) de los puntos en las que se ubican la
totalidad de las barreras de contención, indicando su
tipo, y los registros de las actividades diarias
realizadas en cada punto, hasta evidenciar que
estas logran contener el desplazamiento del
petróleo crudo hacia áreas no afectadas, en
atención al derrame de petróleo crudo ocurrido en la
Emergencia Ambiental.
Dicha documentación deberá ser remitida a través
de la Mesa de Partes Virtual del OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tramite.
2
Implementar cuadrillas de
control, vigilancia y
mantenimiento permanente
de las barreras de
contención, a fin de
asegurar que estas
cumplan su función
eficiente de contención del
petróleo crudo derramado
(en adelant e, Medida
Preventiva 2).
Inmediato y
hasta diez (10)
días hábiles
contados desde
el día siguiente
de notificada el
Acta de Medidas
Preventivas.
A fin de verificar el c umplimiento de la presente
medida preventiva, Petroperú deberá remitir al
OEFA en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
contados desde el día hábil siguiente de finalizado
el plazo de cumplimiento, lo siguiente:
Un (01) informe técnico que contenga el detalle y
evidencias (fotografías panorámicas, aéreas y/o
videos, debidamente fechados y con coordenadas
UTM WGS 84) de las acciones de vigilancia, control
y mantenimiento permanente de las barreras de
contención.
Dicha documentación deberá ser remitida a través
de la Mesa de Partes Virtual del OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/.
3
Realizar la recuperación del
total de pet róleo crudo
sobrenadante en los
cuerpos de agua:
Quebrada Laguna,
Quebrada Puente Verde,
río Wawico y río Marañón
visto en una distancia
aproximada de 35 a 300 m,
hasta la zona donde este se
haya extendido
posteriormente (en
adelante, Medida
Preventiva 3).
Inmediato y
hasta treinta (30)
días hábiles
contados desde
el día hábil
siguiente de
notificada el
Acta de Medidas
Preventivas.
A fin de verificar el c umplimiento de la presente
medida preventiva, Petroperú deberá remitir al
OEFA en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
contado desde el día hábil siguiente de finalizado el
plazo de cumplimiento, lo siguiente:
Un (01) informe de las acciones ejecutadas, que
contenga la siguiente información:
- El volumen de petróleo crudo recuperado, así
como el dimensionamiento total de las áreas
donde se realizó la recuperación.
- El detalle y evidencia (fotografías panorámicas
y de detalle y/o videos, debidamente fechados
y con coordenadas UTM WGS 84) de las
actividades realizadas para la recuperación del
petróleo crudo derramado.
Dicha documentación deberá ser remitida a través
de la Mesa de Partes Virtual del OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tramite.
4
Realizar la limpieza total del
área afectada por el
derrame de petróleo crudo
(en adelant e, Medida
Preventiva 4).
Inmediato y
hasta cuarenta y
cinco (45) días
hábiles contados
desde el día
hábil siguiente
de notificada el
A fin de verificar el c umplimiento de la presente
medida preventiva, Petroperú deberá remitir al
OEFA en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contado a partir del vencimiento del plazo para el
cumplimiento de la obligación, un (01) informe
técnico que contenga, como mínimo, lo siguiente:

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