Resolucion N° 3409-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00566-2022-JEE-ESPI/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037778

ESPINAR - CUSCO

JEE ESPINAR (ERM.2022035390)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Robert Huancahuire Choque, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00566-2022-JEE-ESPI/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que excluyó a don Yhon Villagra Chuchullo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 081-2022-GMTB-FHV-JEE-ESPINAR/JNE, del 15 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones; toda vez que no se consignó que es socio fundador y participacionista de la empresa JS & EA Constructora Consultoría y Servicios Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00521-2022-JEE-ESPI/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando lo siguiente:

a) El señor candidato presentó su carta de retiro, el 19 de julio de 2017, como socio de la referida empresa, dado que esta no operaba, ni convocaba a junta de accionistas para un adecuado funcionamiento; por tanto, el gerente general debió aplicar el estatuto y retiro del señor candidato, así como elevar los actuados a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y realizar la anotación en la partida registral.

b) Al haber presentado su renuncia, no tiene participaciones real y formal en la empresa, por ende, no tenía la obligación de registrarlas en su DJHV.

c) Asimismo, la empresa en mención no tiene actividades desde el 2016, por disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), por tanto, está con baja de oficio y la condición del contribuyente es no habido.

1.4. El 18 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que tenía la obligación de declarar, en el rubro VIII, sus participaciones en la empresa antes descrita, sin importar la situación tributaria de esta o la condición del contribuyente.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00566-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando que, en la absolución de traslado, se cumplió con presentar ante el JEE la carta del 19 de julio de 2017, donde el señor candidato puso de conocimiento ante la Gerencia General, su deseo de retirarse o apartarse de la empresa, como socio; por ello, al mostrar desde ese momento su voluntad de apartarse de dicha sociedad, dejó de ser parte de esta, por lo que no existía obligación de declararla.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.3. El artículo 3 refiere lo siguiente:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente...

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