Resolución Nº 3406 -2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de octubre de 2021

Número de resolución3406 -2021-TCE-S2
Fecha19 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3406 -2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que las infracciones por presentar
documentación falsa e información inexacta, en las que ha
incurrido el Adjudicatario vulneran los principios de presunción de
veracidad e integridad, los cuales deben regir a todos los actos
vinculados a las contrataciones públicas; dichos principios, junto a
la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de
protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones
suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.
Lima, 19 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 19 de octubre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 318/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Inter Andean Trading S.A.C. por su
presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e
información inexacta ante la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA
en el marco de la Adjudicación Simplificada N° AS-0035-2017-EGASA - Procedimiento
Electrónico - Segunda Convocatoria, para la Contratación de servicio análisis de
vibraciones para las centrales de generación eléctrica de EGASA”; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2019
1
, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.
EGASA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° AS-0035-
2017-EGASA - Procedimiento Electrónico - Segunda Convocatoria, para la
Contratación de servicio análisis de vibraciones para las centrales de generación
eléctrica de EGASA”, por un valor ascendente a S/ 172,200.00 (ciento setenta y dos
mil doscientos con 00/100 soles); en adelante, el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 1 de octubre de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas [electrónica], y
el 9 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Inter Andean Trading
S.A.C. en adelante, el Adjudicatario, por el monto S/ 86,536.24 (ochenta y seis mil
1
Según cronograma de SEACE obrante a folios 864 y 865 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2021 15:32:02 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2021 15:44:10 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2021 16:25:28 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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quinientos treinta y seis con 24/100 soles).
2. Mediante documento GG/AL-0041/2020-EGASA
2
presentado el 30 de enero de
2020 en la Oficina Desconcentrada del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa, e ingresado
el 5 de febrero del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, y con formulario “Solicitud de
Aplicación de Sanción Entidad/Tercero”
3
, presentado el mismo día, la Entidad
puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al
supuestamente haber presentado información inexacta y documentación falsa o
adulterada como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
En el referido documento, manifestó lo siguiente:
En el marco de la fiscalización posterior, mediante documento AF/LO.-
0215/2019-EGASA
4
, requirió a la empresa Fénix Power Perú S.A. confirme la
veracidad de la Orden de Compra L21040770 del 1 de setiembre de 2014 y del
Acta de Conformidad del 15 de setiembre de 2014.
Al respecto, la empresa Fénix Power Perú S.A. con documento F.X.484.19
5
del
29 de octubre de 2019 señaló que no emitió dichos documentos.
Además, con documento AF/LO.-0216/2019-EGASA
6
, solicitó a la empresa
Enersur S.A. [ahora ENGIE Energía Perú S.A.] confirme, si la Orden de Compra
4400063105 del 2 de marzo de 2015, la Conformidad del Servicio del 9 de
marzo de 2015, la Orden de Compra Nº 4400113767 del 30 de julio de 2018, el
Acta de Conformidad del Servicio de culminación 10 de octubre de 2018, la
Orden de Compra Nº 50346464 del 27 de junio de 2018, el Acta de Conformidad
del Servicio de culminación 13 de setiembre de 2018, la Orden de Compra
4400066664 del 9 de julio de 2014 y la Conformidad del Servicio del 23 de
julio de 2014, son documentos veraces.
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo
3
Obrante a folios 854 y 855 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 271 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 270 del expediente administrativo.
6
Obrante a folio 276 del expediente administrativo
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Sobre ello, la empresa Enersur S.A. [ahora ENGIE Energía Perú S.A.] mediante
correo electrónico
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del 28 de octubre de 2019, precisó que, los documentos
descritos no son veraces y no fueron suscritos por su representada.
Mediante documento AF/LO.-0220/2019-EGASA, solicitó a la empresa
ELECTROPERÚ S.A. señale si la Constancia de Desempeño en el cargo de
“instructor” del 15 de mayo de 2017, a nombre del señor Carlos Enrique Barrios
Arango, durante el periodo del 8 al 9 de mayo de 2017.
A través, de la Carta Nº 000581-2019-AH, la empresa ELECTROPERÚ S.A. negó
la veracidad de dicha constancia.
Finalmente, la Entidad concluye que el Adjudicatario habría transgredido el
principio de veracidad contemplado en la Ley e incurrido en la infracción
tipificada en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
3. En el marco del Decreto Supremo 080-2020-PCM, que aprueba la
“Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del
marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la
Dirección General de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-
EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”,
disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos con las
Resoluciones Directorales N° 001, 002, 003, 004 y 005-2020-EF-54.01
8
, disposición
que entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
4. Con Decreto del 6 de mayo de 2021
9
, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta
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Obrante a folio 275 del expediente administrativo.
8
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose
prorrogado dicho plazo de forma sucesiva.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de
marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos
de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores,
y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las
Resoluciones Directorales Nºs. 002, 003, 004 y 005-2020-EF-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.
9
Obrante a folios (anverso y reverso) 5 al 7 del expediente administrativo. Notificado a la Adjudicatario y a la
Entidad a través de las Cédulas de Notificación N° 08994/2020-TCE y N° 08995/2020-TCE, del 21 y 14 de
febrero de 2020, respectivamnte, obrante a folios ( anverso y reverso) 239 al 245 del expediente
administrativo.

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