Resolución Nº 3402-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2022

Número de resolución3402-2022-TCE-S2
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.
º 03402-2022-TCE-S2
Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de
falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha
sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este
Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o
suscrito por su emisor correspondiente, es decir por aquella persona
natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor
o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya
sido posteriormente adulterado en su contenido lo previsto en la Ley
y su Reglamento.”.
Lima, 6 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 6 de octubre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2155/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor DANILO ANGULO LIFONSO (con R.U.C. N°
10440059185); por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el
contrato, así como haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada para el
perfeccionamiento del contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada 64- 2017-
MINAGRI/AGRORUR-1, llevada a cabo por el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
AGRARIO RURAL AGRO RURAL, para la Adquisición de semillas de cebada (Hordeum vulgare),
Cultivar Centenario, Clase No Certificada en atención DS N° 286-2017-EF; infracciones tipificadas
en los literales b) y j), respectivamente, del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 31 de octubre de 2017, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
AGRARIO RURAL AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 64- 2017-MINAGRI/AGRORUR-1, para la Adquisición de semillas de
cebada (Hordeum vulgare), Cultivar Centenario, Clase No Certificada en atención DS N° 286-
1
Obrante a folio 97, 98 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 14:09:02 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 14:11:52 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2022 15:24:57 -05:00
2017-EF”, con un valor estimado de S/ 393,600.40 (trescientos noventa y tres mil
seiscientos con 40/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada a través del Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
la Ley, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 10 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el día 13 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro, la misma que fue publicada en el SEACE, a favor del señor
DANILO ANGULO LIFONSO (con R.U.C. N° 10440059185), en adelante el Adjudicatario, por
el valor de su oferta ascendente a S/ 373,958.00 (trescientos setenta y tres mil novecientos
cincuenta y ocho con 00/100 soles).
Con fecha 24 de noviembre de 2017, mediante Carta s/n, el Adjudicatario presentó los
documentos para el perfeccionamiento de contrato.
2. Mediante el Formulario de aplicación de sanción
2
denuncia de tercero del 10 de
setiembre de 2020, presentado el 18 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se puso en conocimiento
sobre la denuncia del señor Ramon Alcides Sosa Valenzuela, en el cual puso en evidencia
que el Adjudicatario habría presentado en la etapa del perfeccionamiento del contrato,
documentación falsa con la que se pretendía acreditar la garantía de fiel cumplimiento para
suscripción de contrato entre la Entidad y el Adjudicatario, poniendo en conocimiento a fin
se inicie las acciones para un procedimiento administrativo sancionador contra el
Adjudicatario.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó Informe N° 2274-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO
RURAL-DE/OA-UAP
3
del 12 de diciembre de 2017, emitido por la Entidad, en el cual
comunicó la perdida de la buena pro respecto a la Adjudicación Simplificada N° 64- 2017-
MINAGRI/AGRORUR-1:
Sobre los siguientes argumentos:
Mediante Carta s/n de fecha 24 de noviembre de 2017, presentó para el
procedimiento de selección, la documentación para el perfeccionamiento del
contrato, los mismos que fueron verificados en cuanto al cumplimiento de los
requisitos establecidos en las bases integradas, siendo observado, por lo que, se
requirió la respectiva subsanación correspondiente, indicándose el incumplimiento
de la presentación de la Carta Fianza, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles
para que cumpla con remitirla.
2
Obrante a folio 2 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato de PDF
3
Obrante a folios 10, 11 del expediente administrativo sancionador en formato de PDF

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