Resolucion N° 3402-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00435-2022-JEE-HCNE/JNE

Fecha de publicación08 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037764

INCHUPALLA - HUANCANÉ - PUNO

JEE HUANCANÉ (ERM.2022035749)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00435-2022-JEE-HCNE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que excluyó a don Jaime Huanca Aracayo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del Informe Nº 054-2022-AVEAC-FHV-JEE-HCNE/JNE, del 16 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) una sentencia recaída en el Expediente Nº 00212-2016-0-2105-JP-FC-02, tramitado ante el juez de paz letrado de la sede Callao, que declaró fundada la demanda en su contra por prestación de alimentos.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00428-2022-JEE-HCANE/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del citado informe al señor recurrente, a fin de que se presenten los descargos correspondientes.

1.3. El 17 de agosto de 2022, la organización política Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, OP) formuló el descargo respectivo, con base en los siguientes argumentos:

a) En el apartado “información adicional” de su DJHV, el señor candidato ha consignado el expediente Nº 00065-2020-0-2150-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar, la misma que se encontraba archivado por el principio de oportunidad.

b) Lo expuesto originó que el área de fiscalización se percate de la demanda de alimentos en materia civil recaída en el Expediente Nº 00212-2016-0-2105-JP-FC-02, que consta en la base de datos del Poder Judicial (entidad pública), por tanto, el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos, solicitando la anotación marginal para incorporar dicha información.

1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la verificación de su DJHV y del informe remitido por el fiscalizador de hoja de vida, se advirtió la omisión de consignar la sentencia en materia de alimentos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00435-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El señor candidato no ha tenido ningún ánimo o intención de ocultar información en su DJHV, toda vez que, a pesar de no estar obligado de consignar sentencias que no se encuentran confirmadas, este ha procedido en indicar como información complementaria la denuncia por omisión de asistencia familiar, recaída en el Expediente Nº 65-2020.

b) Con fecha de 18 de agosto de 2022, de manera inmediata y oportuna, solicitó al JEE que proceda con la anotación marginal de dicha sentencia en material civil.

c) El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en base de datos o registros públicos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El artículo 16 ordena:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE.

16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […]

1.3. El artículo 17 indica:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información.

1.4. El artículo 39 contempla:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […]

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular2 (en adelante, Reglamento de DHJV)

1.5. El artículo 7 señala:

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[...].

k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar...

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