Resolucion N° 3400-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00602-2022-JEE-BONG/JNE

Fecha de publicación08 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037557

LONYA CHICO - LUYA - AMAZONAS

JEE BONGARÁ (ERM.2022030864)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jherli Marley Vásquez Gaslac, personero legal titular de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00602-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Homero Mendoza Reyna, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lonya Chico, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del Informe Nº 021-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, del 3 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) una sentencia recaída en el Expediente Nº 2002-00030-0-0101-JP-FA-1, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Chachapoyas, que declaró fundada la demanda de alimentos en contra del señor candidato.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00463-2022-JEE-BONG/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del citado informe al señor recurrente, a fin de que se presenten los descargos correspondientes.

1.3. El 13 de agosto de 2022, la organización política Victoria Amazonense (en adelante, OP) formuló el descargo respectivo, con base en los siguientes argumentos:

a) El señor candidato no está vulnerando la legislación electoral, teniendo en cuenta que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos Morosos (Redam) y, al ser un registro público, cualquier ciudadano podrá visualizar el estado del expediente y, por ende, podrá tomar conocimiento de la situación jurídica del candidato.

b) Se debe precisar que, en la etapa de exclusión, el JEE sustenta su decisión en las pruebas recabadas por el fiscalizador correspondiente, acreditando con suficiente e idóneo caudal probatorio; de lo contrario, se estaría vulnerando la participación política del señor candidato.

1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la verificación de su DJHV y del informe remitido por el fiscalizador de hoja de vida, se advirtió la omisión de consignar la sentencia por alimentos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00602-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El señor candidato no está inmerso en la causal de exclusión por omisión de información en la DJHV, en mérito a que se encuentra inscrito en el Redam, que es un registro público, es decir, que cualquier ciudadano podrá visualizar el estado de un expediente y, por ende, podrá tomar conocimiento de la situación juridica candidato.

b) Es responsabilidad del JNE extraer la información que se le imputa al señor candidato durante el llenado de su DJHV, de lo contrario, habría incumplido con su labor de ente neutral iniciando suposiciones en harás de poder motivar la exclusión.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El artículo 16 ordena:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE.

16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […]

1.3. El artículo 17 indica:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]

1.4. El artículo 39 contempla:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […]

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular2 (en adelante, Reglamento de DHJV)

1.5. El artículo 7 señala:

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[...].

k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.

1.6. Los artículos 8 y 9 prescriben:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […].

Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal

En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda.

1.7. El artículo 11 establece:

Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV

El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento:

[…]

c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información oficial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”.

[…] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada...

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