Resolución Nº 3399-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de octubre de 2021

Número de resolución3399-2021-TCE-S2
Fecha18 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3399-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) las partes formulan sus pretensiones y ofrecen lo s medios
probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o
al absolver traslado , según corresponda, presentados dentro
del plazo previsto. La determinación de punto s controvertidos
se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin
perjuicio de la presentación de pruebas y documentos
adicionales que coadyuven a la resolución de dicho
procedimiento.
Lima, 18 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 18 de octubre de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6577/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN CR INGS S.A.C. - CCRISAC, en el
marco de la Licitación Pública 001-2021-GRSM-PEHCBM/CS-1 (Primera
Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de San Martin - Proyecto Especial
Huallaga Central y Bajo Mayo; oído el informe oral y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 23
de marzo de 2021, el Gobierno Regional de San Martin - Proyecto Especial
Huallaga Central y Bajo Mayo, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública
N° 001-2021-GRSM-PEHCBM/CS-1 (Primera Convocatoria), para la contratación de
la ejecución de la obra: "Mejoramiento del camino vecinal SM-930, Tramo: Emp.
PE-5N (Nuevo Bambamarca) - Tananta, del distrito de Tocache, de la provincia de
Tocache, Departamento de San Martin", con un valor referencial total de
S/ 4,462,536.14 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
treinta y seis con 14/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley); y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
y 250-2020-EF
3
(en adelante el Reglamento).
El 6 de mayo de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el
23 de junio del mismo año se notificó, a través del SEACE, el acta que contiene la
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.10.2021 19:52:30 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.10.2021 20:05:47 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.10.2021 20:07:22 -05:00
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decisión del comité de selección de declarar desierto el procedimiento de
selección.
Como resultado del recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación
CR INGS S.A.C. CCRISAC, la Cuarta Sala
4
del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2372-2021-TCE-S4 del 19
de agosto de 2021, mediante la cual declaró la nulidad de oficio del procedimiento
de selección y dispuso retrotraerlo hasta la etapa de calificación de ofertas.
Posteriormente, el 1 de setiembre de 2021 se notificó, a través del SEACE, el acta
que contiene la decisión del comité de selección de declarar desierto el
procedimiento de selección, sobre la base de los resultados que se detallan a
continuación:
Postor
Etapas
Resultado
Admisión
Evaluación
Precio ofertado
(S/)
Puntaje
total
Orden de
prelación
CORPORACION CR
INGS S.A.C.
4´016,282.53
100.00
1
Descalificado
CONSERGYZ S.A.C
4´016,282.53
94.36
2
Descalificado
GROUP CASUARINAS J
& D S.R.L
3´777,777.77
89.36
3
Descalificado
CONSTRUCTORA
PAFARI S.R.L
No
-
-
-
No admitido
NHP INGENIERIA
TECNICA S.R.L.
No
-
-
-
No admitido
CONSORCIO VILLA
PALMA
No
-
-
-
No admitido
CONSORCIO VIAL
SELVA
No
-
-
-
No admitido
CONSORCIO
WIRACOCHA
No
-
-
-
No admitido
2. Mediante escrito N° 01
5
, subsanado con escrito N° 02
6
, recibidos el 13 y 15 de
setiembre de 2021, respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la empresa Corporación CR
INGS S.A.C. CCRISAC, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra la descalificación de su oferta y la declaratoria de desierto del
procedimiento de selección; y, en consecuencia, solicitó se califique su oferta y se
le otorgue la buena pro a su favor.
Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
4
Integrada por los Vocales Ferreyra Coral, Quiroga Periche y Pérez Gutiérrez.
5
Obrante a folios 2 al 39 del expediente administrativo.
6
Obrante a folios 216 del expediente administrativo.
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- Sostiene que, el comité de selección descalificó su oferta por los siguientes
motivos: (i) no haber cumplido con la acreditación de los componentes
mínimos solicitados en las bases integradas para la experiencia del postor en
la especialidad; y, (ii) se habría verificado que el anexo N° 2 contiene
información discordante con la realidad debido a que la actualización
financiera del 2020 se habría realizado el 21 de mayo de 2021, después de
la fecha de presentación de ofertas (6 del mismo mes y año).
- Respecto al primer punto, atendiendo al orden en que fueron presentadas
las contrataciones para acreditar la experiencia del postor en la especialidad
(anexo N° 8), señala que:
Experiencia N° 1: “Mejoramiento de las principales calles sector nueve de
abril, distrito de Tarapoto, provincia de San Martín San Martín, señala que
se sustentó con: contrato de obra, contrato de consorcio, acta de recepción
de obra, liquidación de obra y Formato SNIP‐03: Ficha de registro Banco de
proyectos, de cuyos folios se puede evidenciar que se cumple con los
requisitos de: pavimento flexible, obras de arte, drenaje y señalización vial.
El comité de selección indicó en el acta de evaluación y calificación de ofertas
que no consideró esta experiencia por: (i) la existencia de información
incongruente en las fechas consignadas en el acta de recepción, ya que al
principio se manifiesta una fecha diferente a la consignada en la parte final
del acta; y, (ii) la no acreditación del componente obra de arte, precisando
que el Formato SNIP‐03 no puede ser considerado para acreditar los
componentes porque es un documento a nivel de preinversión.
Sobre el primer punto, refiere que se trata de un error de tipeo en el acta de
recepción; y, con relación al segundo, la Entidad debió considerar que el
Formato SNIP-03 también es un documento que debe ser actualizado
durante toda la vida del proyecto, incluyendo su cierre. Así, en el presente
caso, dicho formato incluyó hasta el fin de la obra, siendo su última
actualización el 1 de agosto de 2018.
Experiencia N° 3: “Mejoramiento del camino vecinal Indañe Emp. PE‐5N
(Indañe) sector Shango (Moyobamba), distrito de Moyobamba, provincia
de Moyobamba, departamento de San Martín, indica que se sustentó con:
contrato de obra, contrato de consorcio, acta de recepción de obra,
liquidación de obra, Formato SNIP‐03: Ficha de registro Banco de
proyectos, valorización de obra N° 05 y N° 09 y resolución de adicional

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