Resolucion Nº 3396-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 01217-2022-JEE-LIO1/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037545

MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022022149)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Alonso Sánchez Huarancca, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01217-2022-JEE-LIO1/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Mario Francisco Germán Valdivieso Guzmán como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir los actuados pertinentes al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 10 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del JEE, por medio del Informe Nº 011-2022-CARV-FHV-JEE-LIO1/JNE, comunicó que se habría omitido información en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, específicamente, en el rubro V, correspondiente a la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio; toda vez que no se consignó la sentencia condenatoria emitida por el 43 Juzgado Penal de Lima, del 10 de junio de 2005 (Expediente Nº 157-04), por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, que lo condenó a un año de pena privativa de la libertad condicional.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00539-2022-JEE-LIO1/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE trasladó el referido informe y, el 14 del mismo mes y año, el señor recurrente presentó el descargo respectivo.

1.3. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato al concluir que incurrió en la omisión consignar, en el rubro V de su DJHV, la referida sentencia condenatoria.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01057-2022-JEE-URUB/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) La resolución impugnada parte de la premisa equivocada de la organización política del señor candidato aceptó la existencia de la sentencia, lo cual no resulta veraz y que evidentemente realiza una interpretación contraria al principio de inocencia y al debido procedimiento.

b) El señor candidato nunca reconoció contar con sentencia, por el contrario, reconoció que una sola vez en su vida tuvo algún problema con el policía relacionado a haber manejado bajo presunto estado de ebriedad, situación que solo duró horas en un establecimiento policial donde se resolvió todo, sin que a la fecha se le haya notificado documentación alguna al respecto.

c) El JEE otorga una validez plena al Boletín Judicial sin efectuar alguna actuación de contrastación de este, más aún cuando el señor candidato señaló que “no cuenta con documentación alguna respecto a la presunta sentencia contenida en el boletín”, vulnerándose su derecho constitucional a la participación política.

d) Es decir, realiza una interpretación extensiva del deber declarar una sentencia que el señor candidato no ha reconocido, sin haber efectuado actuación alguna que les permita concluir de forma fehaciente que el Boletín Judicial remitido por la Corte Superior de Justicia de Tumbes corresponde al candidato, y que, además, confirme la omisión de declarar la citada sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en...

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