Resolución Nº 3394-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de octubre de 2022

Número de resolución3394-2022-TCE-S2
Fecha05 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.
º 03394-2022-TCE-S2
Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de
falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha
sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este
Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o
suscrito por su emisor correspondiente, es decir por aquella persona
natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor
o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya
sido posteriormente adulterado en su contenido lo previsto en la Ley
y su Reglamento.”.
Lima, 5 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 5 de octubre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1585/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa SERVIPROF S.R.L. (con R.UC.
20437418293); por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta,
documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación
Simplificada 15-2017-ESSALUD/RAMD-1 (A.S. N° 1726A00151), llevada a cabo por el SEGURO
SOCIAL DE SALUD ESSALUD/ Red Asistencia de Madre de Dios, para la contratación del
Servicio de lavandería para el Hospital I Víctor Alfredo Lazo Peralta de la Red Asistencial Madre
de Dios por un periodo de doce (12) meses; infracciones tipificadas en los literales i) y j),
respectivamente, del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°
30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 11 de mayo de 2018, el SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD/ Red Asistencia
de Madre de Dios, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 15-2017-
ESSALUD/RAMD-1 (A.S. N° 1726A00151), para la contratación del “Servicio de lavandería
para el Hospital I Víctor Alfredo Lazo Peralta de la Red Asistencial Madre de Dios por un
periodo de doce (12) meses”, con un valor referencial de S/ 210.600.00 (Doscientos diez mil
1
Obrante a folio 118 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2022 20:36:21 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2022 20:41:45 -05:00
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seiscientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada a través del Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
la Ley, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 30 de mayo de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 31 de mayo de 2018
se otorgó la buena pro a favor de la empresa SERVIPROF S.R.L. (con R.UC.
20437418293), en adelante el Contratista, tal como se aprecia:
La Entidad toma conocimiento el 2 de julio de 2018 sobre irregularidades en la presentación
de la oferta, por uno de los participantes del proceso de selección. Con fecha 3 de julio de
2018, la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual a través del contrato
N° 004-RAMDESSALUD-2018-AS N° 015-2017-ESSALUD/RAMD.
2. Mediante Formulario denominado “Aplicación de Sanción Denuncia de Terceros”
2
,
presentado el 15 de abril de 2019 ante la Mesa de partes del Tribunal de las Contrataciones
del Estado - OSCE, la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en infracción al haber
supuestamente presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco del
procedimiento de selección.
Para sustentar su denuncia, presentó el Informe N° 09-OAJ-DR-RAMD-ESSALUD-2019
3
del
14 de marzo de 2019, conforme a los siguientes fundamentos:
Con fecha 2 de julio de 2018, uno de los postores, el Consorcio Elsita puso en
conocimiento de la Entidad que el postor ganador habría presentado el “protocolo
de proceso de lavado de ropa hospitalaria” sin firma, además, en lo que concernía
al currículo vitae del personal propuesto, habría presentado los siguientes
certificados:
- Primer Certificado de trabajo emitido por la LAVANDERÍA MAMPER S.A.C. a
favor del señor Helmer Zubiate Vera, por el periodo de trabajo desde el 1 de
julio de 2008 hasta el 30 de abril de 2012, sin embargo, de la consulta RUC
SUNAT dicha empresa habría iniciado sus actividades recién el 1 de mayo de
2010, mostrando inconsistencia el documento.
2
Obrante a folio 1, 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folio 9 al 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
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- Segundo Certificado de trabajo emitido por la empresa MANTENIMIENTO Y
PERSONAL S.A.C. MANPER S.A.C. a favor del señor Jorge José Higinio Casas,
por el periodo de trabajo desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de
2008, desde el 1 de abril de 2012 al 12 de abril de 2015 y del 1 de junio de 2015
al 20 de junio de 2017, sin embargo, de la consulta RUC SUNAT dicha empresa
habría sido dada de baja en sus actividades el 15 de setiembre de 2008,
mostrando inconsistencia el documento.
Mediante Carta N° 280-UAIHYS-OA-RAMD-ESSALUD-2018 del 2 de julio de 2018, la
Entidad le solicita a la empresa SERVIPROF S.R.L. presentará sus descargos frente a
las imputaciones formuladas por el CONSORCIO ELSITA S.R.L.
En respuesta, la empresa SERVIPROF S.R.L. presentó sus descargos ante la Entidad
el 3 de julio de 2018 bajo los siguientes argumentos:
- El “protocolo de proceso de lavado de ropa hospitalaria” si se encontraba
rubricado y sellado.
- Por el primer Certificado de trabajo emitido por la LAVANDERÍA MAMPER S.A.C.
a favor del señor Helmer Zubiate Vera, señaló que la empresa se constituyó
como una sociedad irregular desde el mes de junio de 2008, posteriormente su
regularización fue formalizada, asimismo, indicó que la contratación fue verbal.
- Por el segundo Certificado de trabajo emitido por la empresa MANTENIMIENTO
Y PERSONAL S.A.C. MANPER S.A.C a favor del señor Jorge José Higinio Casas,
señaló que a la fecha del vínculo contractual de fecha 3 de julio de 2018, la
empresa se encontraba HABIDA y ACTIVA según la página web de SUNAT, la
misma que es cambiante.
Que posteriormente la Entidad realizó la fiscalización posterior, después de haberse
producido el consentimiento del otorgamiento de la buena pro y después de
haberse suscrito el contrato, la Unidad de adquisiciones, ingeniería hospitalaria y
servicios de la Entidad mediante Informe N° 038-UAIHyS-OA-RAMD-ESSALUD-2018
informó que “no era coherente que las empresas LAVANDERIA MAMPER S.A.C. y
MANPER S.A.C. emitieran certificados de trabajo consignando un periodo en el cual
no iniciaban actividades comerciales, según la información obtenida en la página de
SUNAT, por lo que, se presumiría que es documentación falsa o adulterada.
Concluyendo que la empresa SERVIPROF S.R.L. habría incurrido en la comisión de
infracciones, las mismas que deben ser comunicadas al Tribunal, por cuanto pueden
dar lugar a la imposición de sanción.

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