Resolucion N° 3393-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01304-2022-JEE-TRUJ/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037722

TRUJILLO - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022032229)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronny Ángel Paredes Mosquera, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01304-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Elsa Cabrera Ordoñez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 079-2022-EBVH-FHV-JEE-TRUJILLO/JNE, del 11 de julio de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en el rubro VIII, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), su participación como socia de la empresa Sarita Constructores SRL, registrada con Partida Nº 1107411, inscrita el 14 de marzo de 2016 en la Zona Registral Nº V, sede Trujillo.

1.2. A través de la Resolución Nº 01091-2022-JEE-TRUJ/JNE del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la señora recurrente a fin de que presente sus descargos, sin embargo, no se cumplió con absolver el traslado pese al tiempo transcurrido.

1.3. Mediante la Resolución Nº 01304-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 8 del artículo 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al indicar no tener acciones que declarar, omitiendo así información en el referido rubro VIII de su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

1.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01304-2022-JEE-TRUJ/JNE, con los siguientes argumentos:

a) La señora candidata no negó tener acciones en la citada empresa, toda vez que celebró contrato de transferencia de la totalidad de sus participaciones mediante donación a favor de don Miguel Ángel Caballero Mantilla, legalizado ante notario público el 4 de mayo de 2022, antes de la inscripción de la lista de candidatos para este proceso electoral.

b) El artículo 291 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), dispone la formalización de la transferencia de participaciones mediante escritura pública e inscripción en registros, lo cual equivale a lo dispuesto por el artículo 1549 del Código Civil respecto a la obligación del transferente de perfeccionar la transferencia.

c) Los efectos del contrato celebrado se generan independientemente de la celebración de la transferencia de participaciones mediante escritura pública.

d) A la fecha de inscripción de las listas de candidatos, la única relación que mantenía la señora candidata con la empresa referida era el cargo de gerente general, que sí fue declarado en su DJHV.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.1. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se...

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