Resolucion N° 3385-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 01817-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación04 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037168

PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022029825)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yañez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01817-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a doña Adriana Bereshit Carpio, candidata regidora para la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 038-2022-GELC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, del 18 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, pues consignó que trabaja como gerente general en la empresa Guyaz Servicios Generales SAC desde el año 2019 hasta la actualidad; sin embargo, indicó que no tiene información por declarar sobre sus ingresos.

1.2. Trasladado el citado informe, el 12 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

a) La señora candidata sí ha mantenido vínculo con la empresa, lo cual está acreditado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), ya que se trata de una empresa familiar (designación por parte de los accionistas de la empresa).

b) Debido a la pandemia nacional por el Covid-19, se realizó una suspensión del trabajo de la candidata como gerente, de modo que, durante el año 2021, mantuvo el vínculo, pero no recibió ingreso alguno.

c) Dicha empresa no tiene reporte de ingreso alguno en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat, ya que no cuenta con RUC.

d) Adjunta constancia de la empresa donde se indica que la candidata no tiene registro de ingresos el año 2021 y su aporte fue ad honorem.

1.3. A través de la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata por haber incurrido en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV los ingresos que obtuvo durante el año 2021.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01817-2022-JEE-AQPA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) El cargo de gerente que ocupa la señora candidata, como obra en los medios de prueba adjuntados al escrito de absolución —la vigencia de poder y la ficha de inscripción del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa—, es una información pública. Sin embargo, dicho trabajo fue realizado ad honorem, como prácticas, por considerarse una empresa familiar y en proceso de desarrollo.

b) La candidata no registra RUC, lo cual acredita que la empresa no podía pagar por rentas de cuarta categoría, pues necesariamente las empresas deben reportar dichos ingresos a través de la planilla PDT-PLAME.

c) La constancia presentada de la empresa Guyaz Servicios Generales SAC precisa que la candidata no percibió ingresos, por lo que acredita que no se ha recibido remuneración de dicha empresa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

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