Resolucion Nº 3384-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00709-2022-JEE-QSPI/JNE

Fecha de publicación25 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037749

PAUCARTAMBO - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.2022026084)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha,, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakúteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00709-2022-JEE-QSPI/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Edwin Macedo Rozas, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Paucartambo, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 0016-2022-YHZ-FHV-JEE-QUISPICANCHI-JNE, del 23 julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE (en adelante, señora fiscalizadora) advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el rubro V, “Relación de sentencias”, incumpliendo lo previsto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Con la Resolución Nº 00528-2022-JEE-QSPI/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. Mediante la Resolución Nº 00599-2022-JEE-QSPI/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE notificó a la señora fiscalizadora para que, en el plazo de un (1) día calendario, proceda a emitir un nuevo informe que contenga información respecto de la incongruencia detectada.

1.4. El 13 de agosto de 2022, la señora fiscalizadora presentó el Informe Nº 0045-2022-YHZ-FHV-JEE-QUISPICANCHI-JNE, donde se pone en conocimiento del JEE del error en el punto III.3.1. del informe indicado en el considerando 1.1.

1.5. A través de la Resolución Nº 00652-2022-JEE-QSPI/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes.

1.6. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de inscripción de lista Nº ERM.2022030388, se visualiza que el señor recurrente presentó su descargo, respecto a la omisión de consignar sentencia, bajo los siguientes fundamentos:

a. La sentencia que habría sido omitida trata sobre un Proceso Único de Ejecución, es decir, un proceso sumarísimo que busca la ejecución de un título valor; muy distinto a una obligación contractual, y que estos procesos finalizan con un auto final, mas no con una sentencia.

b. La norma exige que se declaren las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra candidatos por incumplimiento de obligaciones contractuales.

c. Dicho proceso de ejecución no ha sido notificado al candidato, ya que las notificaciones han sido “dejadas bajo puerta”, conforme los cargos que obran de acceso público en el CEJ.

d. Adjunta los cargos de notificación (todos bajo puerta) y el cargo de reciente apersonamiento al caso en concreto.

1.7. A través de la Resolución Nº 00709-2022-JEE-QSPI/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia del proceso judicial visto en el Expediente Nº 32-2019 por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00709-2022-JEE-QSPI/JNE, en los siguientes términos:

a. El candidato no ha tomado conocimiento de la demanda (Auto de Ejecución o de la Ejecución Forzosa), toda vez que no se han hecho llegar las notificaciones a su domicilio real, el proceso se realiza en la ciudad de Paucarpata-Arequipa, más aún si dicha sentencia no figura en los antecedentes judiciales y penales del ciudadano.

b. La información omitida por el señor candidato se debe que se trata de un Proceso de Ejecución de un título valor (pagaré), en el cual existe un Auto Final mas no una Sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

[…]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, […]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.3. El artículo 17 señala:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la...

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