Resolución Nº 3380 -2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de agosto de 2023

Número de resolución3380 -2023-TCE-S1
Fecha22 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03380 -2023-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado e l recurso de apelación
pues en aplicación del principio de eficacia y eficiencia se
concluye que la aplicación de un tipo de cambio no vigente
a la fecha de suscripción del contrato en el caso concreto
no constituye motivo suficiente para desconocer la
experiencia presentada por el impugnante.
Lima, 22 de agosto de 2023.
VISTO en sesión de fecha 22 de agosto de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8243/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación presentado por la empresa JJV Didier Representaciones E.I.R.L., en el marco
de la Adjudicación Simplificada 18-2023-UNSM/CS (Primera Convocatoria),
convocada por la Universidad Nacional San Martín, para la contratación del servicio de
“Construcción del cerco perimétrico de la Universidad Nacional de San Martín – sector
Villa Universitaria, Tarapoto, San Martín San Martín Etapa 2”, y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2023, la Universidad Nacional de San Martín, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 18-2023-UNSM/CS (Primera
Convocatoria), para la contratación del servicio de “Construcción del cerco
perimétrico de la Universidad Nacional de San Martín sector Villa Universitaria,
Tarapoto, San Martín San Martín Etapa 2, con un valor estimado de S/
432,901.78 (cuatrocientos treinta y dos mil novecientos uno con 78/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 11 de julio de 2023, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica,
y el 14 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro al postor Monitor Constructores S.A.C., en adelante el Adjudicatario,
por el monto de S/ 425,000.00 (cuatrocientos veinticinco mil con 00/100 soles),
en atención a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.08.2023 16:44:12 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.08.2023 17:13:20 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.08.2023 17:46:03 -05:00
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Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
JJV DIDIER
REPRESENTACIONES
E.I.R.L.
SI
387,959.36
1
Descalificado
MONITOR
CONSTRUCTORES S.A.C.
SI
425,000.00
2
Calificado -
Adjudicado
VALLE CONSTRUCTORA
E INMOBILIARIA S.A.C.
SI
399,500.00
3
Calificado
GRUPO TEKAN
CONSTRUCCIONES Y
TRABAJOS GENERALES
NO
-
-
No admitido
CONSORCIO UNISERV
NO
-
-
No admitido
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 21 de julio de 2023 en la Mesa de Partes el
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa JJV
Didier Representaciones E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que: a) se deje sin
efecto la descalificación de su oferta, b) se deje sin efecto el otorgamiento de la
buena pro al Adjudicatario y, c) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que su representada consignó en el Anexo N° 1 de su oferta, tener la
condición de MYPE y, además, acreditó dicha condición con documentación
facultativa.
Con respecto al Anexo N° 8, indica que se consignó el Contrato N° 014-2016
por el monto de $ 74,450.00 del 20 de setiembre de 2016 y la conformidad
del 5 de diciembre de 2016. Asimismo, refiere que consignó el tipo de
cambio venta SBS S/ 3.423 de la fecha de la conformidad del servicio.
No obstante, expone que el comité de selección descalificó de manera
arbitraria su oferta, sin tener en cuenta que solo el monto del contrato en
dólares supera la exigencia prevista en el numeral 3.2, literal C Experiencia
del postor, al tener su representada la condición de MYPE.

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