Resolución Nº 338-2023-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución338-2023-SUSALUD/TSE
Número de expediente273-2023/TRI (Expediente PAS 1393-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 338-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : 273-2023/TRI (Expediente PAS 1393-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins a
través de la Red Prestacional Rebagliati Seguro Social de
Salud ESSALUD.
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución número
Dos de fecha 15 de setiembre de 2022
SUMILLA: Se declara NULA DE OFICIO la Resolución Final en Procedimiento
Administrativo Sancionador Resolución Número Dos de fecha 15 de setiembre de
2022, formulada por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS; al haber operado la prescripción administrativa antes de su emisión, de
acuerdo con los fundamentos antes expuestos
Lima, 15 de setiembre de 2023
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de 2023, en Sesión de Tercera Sala Nº
067-2023, Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS -UGIPRESS, de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS - y, de Defensa de los Derechos
en Salud de los Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de Apelación interpuesto por la IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati
Martins a través de la Red Prestacional Rebagliati Seguro Social de Salud ESSALUD
contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución
número Dos de fecha 15 de setiembre de 2022, recaída en el Expediente PAS Nº 1393-
2019.
RESOLUCIÓN 338-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE 273-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 1393-2019)
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II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención N° 150262-2018, del 19 de junio de 2018, (f. 06),
la señora (en adelante, la Quejosa) interpuso
queja en contra la IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins (en
adelante, Quejada) por presunta inadecuada atención de salud del señor
(en adelante, el Usuario) quien habría ingresado a
emergencia el 30 de enero de 2018 en el que le habrían diagnosticado alta
Contusión de cadera izquierda, en el que se le habría dado tratamiento co n
Diclofenaco, dado de alta el mismo día, sin embargo, el 04 de febrero de 2018
ingresa por emergencia con el diagnóstico de fractura de fémur izquierdo,
además habría adquirido infección intrahospitalaria y fallece el 24 de mayo de
2018.
2. Con el Informe Final de Queja N° 04070-2019/IPROT de 25 de octubre de 2019
(f. 381 a 390), la IPROT emite su informe de sustento, el mismo que es derivado
a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (en adelante, IFIS) a través del
Memorándum N° 04272-2019-SUSALUD/IPROT el 13 de diciembre de 2019 (f.
392), así como todos los actuados generados, por haberse identificado hechos
presuntivos de comisión de infracciones.
3. Así, se emitió la Resolución de Inicio del Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución Número Uno del 23 de junio de 2020 (fs. 385 a 394), disponiendo
iniciar el procedimiento contra la Quejada, quien fue válidamente notificada el
16 de marzo de 2022, a través de su Casilla Electrónica de Susalud como consta
a (fs. 411). Además, se cumplió con notificar válidamente a la Quejosa, el 04 de
setiembre de 2020, a través de la Carta N° 00349-2020-SUSALUD/IFIS obrante a
(fs. 410).
4. Mediante Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución número Dos de fecha 15 de setiembre de 2022 (f. 434 a 437), la
Superintendencia Adjunta de Fiscalización SAREFIS dispuso:
ARTÍCULO 1°.- IMPONER la sanción administrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA
a la IPRESS Ho spital Nacional Edgardo Rebagliati Martins (Seguro Social de
Salud) con Código Único de RENIPRESS N° 00008720 y RUC 20131257750), por
el cargo acotado en el Hecho Imputado N° 1, en virtud de la Infracción tipificada
en el Decreto Supremo N° 031-2014-SA Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A: Infracciones de Carácter General,
Infracciones Leves, Numeral 5) “No cumplir con las disposiciones vigentes sobre
el contenido de la historia clínica”.

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