Resolución nº 338-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-10-2021

Número de resolución338-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha12 Octubre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-034424
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 338-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0177-2020-OEFA-DSEM-CMIN
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGIA Y
MINAS
ADMINISTRADO : ARUNTANI S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 0043-2021-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0043-2021-OEFA/DSEM del 05 de marzo de
2021 mediante la cual se ordenó a Aruntani S.A.C. el cumplimiento de las tres
medidas preventivas descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 12 de octubre de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Aruntani S.A.C.
1
(en adelante, Aruntani) es titular de la unidad fiscalizable
Florencia-Tucari (en adelante, UF Florencia-Tucari), ubicada en el distrito
Carumas, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
2. La Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) emitió el Informe N° 095-2017-OEFA/DE-SDLB-
CEAME del 12 de diciembre de 2017, denominado “Informe de Evaluación
Ambiental en el Área de Influencia de la Unidad Minera Tucari, durante el año 2017
(en adelante, Informe de Evaluación Ambiental 2017)
2
.
3. Posteriormente, la DEAM realizó dos acciones de supervisión en la cuenca del río
Tambo, incluyendo el área de influencia de la UF Florencia-Tucari, con el fin de
determinar las causas que generan el cambio de coloración del agua de los cuerpos
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20466327612.
2
Notificado a Aruntani el 27 de junio de 2019 mediante la Carta N°00772-2019-OEFA/DSEM. Ver registro 2019-I01-
030022.
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hídricos que conforman dicha cuenca (quebradas Margaritani, Apostoloni, ríos
Margaritani, Queullirijahuiri, Aruntaya, Titire y Coralaque), así como el impacto
ambiental asociado
3
. A continuación, se detallan dichas supervisiones:
(i) Acción de supervisión realizada del 26 de agosto al 11 de setiembre de 2020
(en adelante, Acción de Supervisión 2020-I), los hechos se encuentran
registrados en el Acta de Supervisión (en adelante, Acta de Supervisión 2020-
I).
(ii) Acción de supervisión efectuada del 03 al 15 de octubre de 2020 (en adelante,
Acción de Supervisión 2020-II), los hechos se encuentran registrados en el
Acta de Supervisión (en adelante, Acta de Supervisión 2020-II).
4. En base a las citadas acciones de supervisión, la DEAM realizó una Evaluación
Ambiental de Causalidad (EAC), la cual se encuentra contenida en los siguientes
informes:
(i) Informe 0257-2020-OEFA/DEAM-STEC del 30 de diciembre de 2020
“Evaluación ambiental de causalidad en la UF Florencia-Tucari de Aruntani
S.A.C. y en la unidad hidrográfica Coralaque, distritos Carumas, San Cristóbal
y Chojata, provincias Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro, departamento
de Moquegua, en el 2020”
4
, (en adelante, Informe de Causalidad)
5
.
(ii) Informe 0007-2021-OEFA/DEAM-STEC del 08 de febrero de 2021
“Absolución de observaciones formuladas al Informe 0257-2020-
OEFA/DEAM-STEC de evaluación ambiental de causalidad en la UF Florencia-
Tucari de Aruntani S.A.C. y en la unidad hidrográfica Coralaque, distritos
Carumas, San Cristóbal y Chojata, provincias Mariscal Nieto y General
Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el 2020”
6
(en adelante,
Informe Complementario)
7
.
5. El 03 de marzo de 2021
8
, Aruntani presentó sus descargos sobre la Acción de
Supervisión 2020-I.
3
Cabe indicar que la DEAM realizó las acciones de supervisión a efectos de emitir una Evaluación Ambiental de
Causalidad en la cuenca del río Tambo; solicitada por la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y Minas
(DSEM) a través de los Memorandos N° 00934-2020-OEFA/DSEM del 11 de junio de 2020 y N° 01976-2020-
OEFA/DSEM del 10 de setiembre de 2020. Ello en atención a una denuncia presentada el 15 de abril de 2020, a
través de la red social Facebook, en el cual se indica una presunta afectación de los ríos Tambo y Coralaque.
https://www.facebook.com/170511476901297/posts/584888165463624/
https://www.facebook.com/170511476901297/videos /257108692352666/
4
Mediante Carta N° 0082-2021-OEFA/DSEM del 29 de enero de 2021 con Registro N° 2021-I01-002526, la DSEM
puso en conocimiento a Aruntani del Informe de Causalidad.
5
Creado con Registro N° 2020-I01-016348
6
Mediante Carta N° 170-2021-OEFA/DSEM del 15 de febrero de 2021 con Registro N° 2021-I01-002526, la DSEM
puso en conocimiento de Aruntani el Informe Complementario.
7
Creado con Registro N° 2020-I01-016348-7
8
Escrito con Registro N° 2021-E01-019185.
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6. El 05 de marzo de 2021, la DSEM y DEAM sostuvieron una reunión virtual con
Aruntani, con el objetivo de exponerle los resultados de la EAC e informarle la
necesidad de ordenar medidas administrativas.
7. Mediante la Resolución 0043-2021-OEFA/DSEM del 05 de marzo de 2021
9
, la
DSEM ordenó a Aruntani las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Captar y tratar los afloramientos
MT-BO5 y MT-46 ubicados
aledaños al depósito de
desmonte y los afloramientos
MT-55 y
MT-BO6 aledaños a la
ampliación del depósito de
desmonte (en adelante, medida
preventiva N° 1).
Treinta (30) días
hábiles desde la
notificación de la
Resolución
0043-2021-
OEFA/DSEM
A fin de verificar el cumplimiento de
la presente medida preventiva,
Aruntani deberá presentar
quincenalmente ante el OEFA vía
mesa de partes virtual
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv,
un informe sobre las actividades
ejecutadas, que contenga los
medios probatorios visuales
(fotografías pa norámicas y c on
acercamiento y/o videos,
debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84),
informes de ensayo del muestreo
ambiental u otros que se
consideren necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
2
Remediar los lechos de las
quebradas Apostoloni (2,89 km)
y Margaritani (0,70 km), as í
como de los ríos Margaritani
(4,52 km), Queullirijahuiri (8,08
km), Aruntaya (12,23 km), Titire
(14,8 km) y Coralaque (37,0 km).
La acreditación de la
remediación se reali zará
considerando los resultados
analíticos de las muestras
tomadas previa y posteriormente
a la implementación de la
medida preventiva.
El análisis del muestreo de
comprobación de la remediación
del lecho, entre otros, debe
considerarse metales totales y
composición mineralógica,
utilizando como trazador el yeso
y la jarosita10. Asimismo, los
Inmediata desde
la notificación de
la Resolución
0043-2021-
OEFA/DSEM y
hasta el 31 d e
diciembre de
2021.
A fin de verificar el cumplimiento de
la presente medida preventiva,
Aruntani deberá presentar
mensualmente ante el OEFA, por
mesa de partes virtual
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv,
un informe sobre las actividades
ejecutadas, que contenga los
medios probatorios visuales
(fotografías pa norámicas y c on
acercamiento y/o videos,
debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84),
informes de ensayo del muestreo
ambiental u otros que se
consideren necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
9
Notificada el 08 de marzo de 2021.
10
La jarosita (KFe3(SO4)2(OH)6) es un mineral (grupo isoestructural de jarosita-alunita) que se encuentra
comúnmente en ambientes ácidos (pH < 3) y óxidos como depósitos de minerales sulfurados, desechos de
industria extractiva metalúrgica, suelos sulfatados ácidos y ambientes fluviales contaminados por rocas ácidas o
drenaje ácido de mina.

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