Resolución nº 338-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-10-2018

Número de resolución338-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 338-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
505-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
COMPAÑÍA MINERA LINCUNA S.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2089-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/
2089-2018-OEFA/DFAI del 29
de agosto de 2018 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Compañía Minera Lincuna S.A.
por
la comisión de la conducta infractora detallada
en el cuadro
1 de la presente resolución y le ordenó el cumplimiento de la
medida correctiva señalada en el cuadro 2 de la misma.
Lima,
19
de octubre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Compañía Minera Lincuna S.A.1
(en
adelante, Minera Lincuna) es titular de los
Pasivos Ambientales Mineros
(en
adelante, PAM) de
la
Unidad Minera Lincuna
Dos
(en
adelante, UM Lincuna Dos), ubicada entre los distritos de Ticapampa y
Aija, provincias de Recuay y Aija,
en
el
departamento de Áncash.
2.
Mediante
la
Resolución Directora! 139-2009-MEM/AAM del 27 de mayo de
2009,
el
Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Plan de
Cierre de los Pasivos Ambientales Mineros de
la
Unidad Minera Lincuna Dos (en
adelante, PCPAM Lincuna Dos).
3.
Del
1
al
4
de
junio de 2017,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2017)
en
el
área de
los pasivos mineros de
la
UM
Lincuna, durante
la
cual se detectaron hallazgos que
se
registraron
en
el
Acta de Supervisión Directa del 4 de junio de 2017
(en
Registro Único de Contribuyente 20458538701.
adelante, Acta de Supervisión)2 y en
el
Informe de Supervisión Directa
1020-
2017-OEFA/DS-MIN del 9 de noviembre de 20173 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4.
Sobre
la
base de
lo
antes expuesto, mediante Resolución Subdirectora! 567-
2018-OEFA-DFAI/SFEM4 del 8 de marzo de 2018, notificada
el
15 de marzo del
mismo año5,
la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (en adelante,
SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante,
DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Minera Lincuna.
5.
Luego de evaluar los descargos presentados por
el
administrado, mediante
Resolución Directora! 2089-2018-OEFA/DFAl6 del 29 de agosto de 2018,
la
DFAI declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Lincuna,
por la comisión de la conducta infractora siguiente:
Cuadro
1:
Detalle
de
la
conducta infractora
Conducta infractora Norma sustantiva Norma tipifi cadora
Minera Lincuna no Artículo 43º del Reglamento de Numeral 2.2 del rubro 2 del
realizó las Pasivos Ambientales de
la
Actividad Cuadro de Tipificación de
actividades de cierre Minera , aprobado mediante Decreto Infracciones y Escala de
en
las bocaminas L2- Supremo
059-2005-EM7 (en Sanciones vinculadas con los
89-CL, L2-B17-CL; adelante, RPAAM). Instrumentos de Gestión
1 en los rajos L2-R2- Ambiental y
el
Desarrollo de
CL, L2-R19-CL;
en
la Actividades
en
Zonas
chimenea Prohibidas, aprobado por
(Coordenadas WGS Resolución de Consejo
84 N: 8918963 y E: Directivo 049-2013-
226987; y en los OEFA/CD8 (Cuadro de
Páginas 1 a
29
del archivo digital contenido
en
un
disco compacto (CD) que obra
en
el
folio 47 .
Folios 2
al
29
.
Folios 48 a
51.
Folio
52.
Folios 186 a 195.
DECRETO SUPREMO
059-2005-EM,
modificado
por
Decreto Supremo 003-2009-EM, Reglamento de
Pasivos Ambientales de la
Actividad
Minera, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
8
de
diciembre
de
2005.
Artículo 43
º.
-Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo
El remediador está obligado a ejecutar las medidas establecidas
en
el
Plan
de
Cierre de Pasivos Ambientales
Mineros
en
los
plazos y condiciones aprobados, asi como a mantener y monitorear
la
eficacia de
las
medidas
implementadas, tanto durante
su
ejecución como
en
la
etapa
de
post cierre.
Sin perjuicio
de
lo
señalado,
el
programa de monitoreo aprobado como parte del
Plan
de Cierre de Pasivos
Ambientales Mineros, deberá ser ejecutado hasta que
se
demuestre
la
estabilidad física y química
de
los
componentes mineros objeto del Plan de Cierre , así como
el
cumplimiento de los límites máximos permisibles y
la
no
afectación de
los
estándares
de
calidad ambiental correspondientes.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 049-2013-0EFA/CD , que tipifica las infracciones
administrativas y establece
la
escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión
ambiental y
el
desarrollo de actividades
en
zonas prohibidas, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
20
de diciembre
de
2013.
2
Conducta infractora Norma sustantiva Norma tipificadora
depósitos de Tipificación de
desmonte L2-D7-T, Infracciones y Escala de
L2-D5-
T,
L2-D14-CL, Sanciones aprobado por
L2-D17-CL, L2-D16-Resolución de Consejo
T,
L2-D19-CL, L2- Directivo 049-2013-
D20-CL, L2-D22-CL, OEFAICD).
L2-D21-CL, L2-D23-
CL, L2-D24-CL, L2-
D25-CL, L2-D26-CL,
L2-D27-CL, L2-D28-
CL, L2-D29-CL, L2-
D30-CL, L2-D31-CL,
L2-D32-CL, L2-D33-
CL, L2-D34-CL, L2-
D49-F, L2-D45-F, L2-
D43-F, L2-D46-F, L2-
D42-F, L2-D41-F, L2-
D40-F, L2-D48-F y
L2-D39-RA;
incumpliendo lo
dispuesto en su
instrumento de
qestión ambiental.
"
Fuente: Resoluc1on Subd1rectoral 567-2018-OEFA-DFAI/SFEM
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante ,
TFA).
6. Asimismo,
en
dicho pronunciamiento se ordenó a Minera Lincuna
el
cumplimiento
de las medidas correctivas que
se
detallan a continuación:
Cuadro
2: Medida Correctiva
Medida correctiva
Conducta Plazo y forma para
Infractora Obligación Plazo para
el
acreditar
el
cumplimento cumplimiento
Minera Lincuna no
El
administrado deberá
ac
reditar En un plazo En un plazo
no
mayor
realizó las la ejecución de las acciones de no
mayor
de de cinco (05) días
actividades
de
cierre cierre correspondientes en los ciento hábiles contados
en las bocaminas pasivos ambientales mineros: ochenta (180) desde el día siguiente
1 L2-B9-CL, L2-B17- "bocaminas L2-B9-CL, L2-B17- días hábiles, de vencido el plazo
CL; en los rajas L2- CL; en los rajas L2-R2-CL, L2- contado a para cumplir con
la
R2-CL, L2-R19-CL; R19-CL; en la chimenea partir del día medida correctiva,
en la chimenea (Coordenadas
WGS
84
N:
siguiente de Minera Lincuna deberá
(Coordenadas
WGS
8918963 y
E:
226987; y en los la notificación presentar ante la DFAI
84
N:
8918963 y
E:
depósitos de desmonte L2-D7- de la presente del
OEFA
un informe
Cuadro
de
Tipificación
de
Infracciones
y
Escala
de
Sanciones
vinculadas
con
los
Instrumentos
de
Gestión Ambiental v el desarrollo de actividades en zonas prohibidas
INFRACCIÓN (SUPUESTO DE BASE LEGAL CALIFICACION DE SANCION SANCIÓN
LA GRAVEDAD DE NO
HECHO DEL TIPO INFRACTOR) REFERENCIAL LA INFRACCIÓN MONETARIA MONETARIA
2 DESARROLLAR ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO
EN
EL INSTRUMENTO DE GESTION
AMBIENTAL
Incumplir lo establecido
en
Artículo
24º
de
la
Ley
General
del
Ambiente,
los
Instrumentos
de
Gestión Artículo 1 5 º
de
la
Ley
del
De 10 a
2.2
Ambiental aprobados,
SEIA,
Artículo 29º
del
GRAVE 1 000 UIT
generando daño potencial a Reglamento
de
la
Ley
del
la
flora o fauna.
SEIA.
3

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