Resolucion N° 3376-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución Nº 00597-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037487

MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033742)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00597-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó don Henry Rivera Valles, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 185-2022-RER-FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 12 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas Mobehr System S.R.L. y Jhamer C&C S.A.C.

1.2. A través del Decreto N°. 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente, a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 15 de agosto del 2022, el señor recurrente presenta la absolución del traslado conferido, señalando que la empresa Mobehr System S.R.L. se encuentra en estado de baja de oficio por no tener actividades comerciales desde el año 1998 conforme a la consulta SUNAT y ficha RUC Nº 20446509838. Del mismo modo la empresa Jhamer C&C S.A.C., se encuentra en estado de baja de oficio por no tener actividades comerciales desde el año 2011, conforme a la consulta SUNAT y Ficha RUC Nº 20493968212. Por ende, el señor candidato no se encontraba obligado a declarar.

1.4. Por la resolución del 16 de agosto 2022, referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por omitir declarar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV las acciones y participaciones que le corresponden respecto a las empresas Mobehr System S.R.L. y Jhamer C&C S.A.C.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00597-2022-JEE-MCAC/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución impugnada vulnera el derecho a la participación política del señor candidato en las próximas elecciones municipales del próximo 2 de octubre de 2022.

b) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp).

c) No obstante, no ha sido declarada e inscrita en registros públicos, la trasferencia de las acciones y participaciones en las empresas Moberh System S.R.L. y Jhamer C&C S.A.C, que ha efectuado el señor candidato, dado que el 29 de noviembre de 2014, el señor candidato se ha constituido ante el juez de paz del distrito de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, para celebrar una escriturara pública imperfecta con la que transfirió el 99 % de su participación de la empresa Moberh System S.R.L. al señor candidato.

d) Asimismo, el 7 de marzo de 2015, el juez de paz del distrito de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, el señor candidato compareció conjuntamente con don Raúl Arévalo Trigozo para certificar las firmas del contrato privado de trasferencia de la totalidad de las acciones normativas de la empresa Jhamer C&C S.A.C.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la...

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