Resolución Nº 3376-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de octubre de 2021

Número de resolución3376-2021-TCE-S1
Fecha14 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3376-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de la infracción,
corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o
adulteración del documento presentado, en este caso, ante el
Tribunal, independientemente de quién haya sido su autor o de
las circunstancias q ue hayan conducido a su falsificación o
adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de
veracidad (…)”.
Lima, 14 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 14 de octubre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3402/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa IT SERVICE S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación supuesta documentación falsa o
información inexacta ante la Zona registral N° VII Sede Huaraz, en el marco de la
Adjudicación de Menor Cuantía 0007-2014-Z.R.N°VII/CE (Primera convocatoria);
infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada a
través de la Ley N° 29873, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 29 de abril de 2014, la Zona registral N° VII Sede Huaraz, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación de Menor Cuantía 0007-2014-Z.R.N°VII/CE (Primera
convocatoria), para la “Contratación de bienes: Adquisición de software de gestión
para la zona registral N° VII - Sede Huaraz”, con un valor referencial ascendente a S/
15,677.80 (quince mil seiscientos setenta y siete con 80/100 soles), en adelante el
proceso de selección.
Dicho proceso de selección se convocó al amparo del Decreto Legislativo N° 1017,
modificado por la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo 138-
2012-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2021 22:25:06 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2021 22:34:24 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2021 22:43:54 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3376-2021-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento de selección, el 6 de mayo de 2014, se llevó
a cabo el acto de presentación de propuestas; y, el 7 de ese mismo mes y año, se
adjudicó la buena pro a la empresa IT SERVICE S.A.C., en adelante el Adjudicatario,
por el monto de S/ 13,999.00 (trece mil novecientos noventa y nueve con 00/100
soles).
2. Mediante formulario de Aplicación de sanción - Entidad
1
y el Oficio N° 157-2018-
SUNARP-Z.R. N° VII/UADM
2
, presentados el 7 de setiembre de 2018, ante la Oficina
Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Huaraz, y recibido el 12 de ese mismo mes
y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en
infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N°
126-2018-Z.R. VII/UAJ del 7 de setiembre de 2018
3
, mediante el cual señala lo
siguiente:
i) A través del Informe de Auditoría N° 001-2016-2-2806
4
del 1 de diciembre de
2017, el Órgano de Control Institucional de la Entidad advirtió que el
Adjudicatario presentó como parte de su propuesta técnica, el documento
denominado “cumplimiento de la prestación”, presuntamente expedido por
la Empresa Constructora Cheves S.A.C., por la entrega de Licencias de
Software, marca Microsoft y Adobe, según Factura N° 0001-023492, para
acreditar el cumplimiento de la prestación y obtener una asignación de veinte
(20) puntos en el referido criterio de calificación.
1
Documento obrante a folios 1 al 3 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folio 4 del expediente administrativo.
3
Véase folios 8 y 9 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 13 al 690 del expediente administrativo.

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