Resolucion N° 3375-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00430-2022-JEE-HUARAL/JNE

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036129

HUARAL - LIMA

JEE HUARAL (ERM.2022026306)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna1 de la organización política Patria Joven (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00430-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don Fernando José Cárdenas Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 038-2022-GFAA-FHV-JEE-HUARAL/JNE, del 27 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues consignó en el rubro VIII
—declaración jurada de bienes y rentas (ingresos)— que sí tenía información que declarar, y señaló que sus ingresos en el sector público alcanzaron una remuneración bruta anual de S/ 156 538.04; además, añadió que, en el sector privado, recibió la renta bruta anual por el ejercicio individual de S/ 33 969.00, ambos durante el periodo 2021. Sin embargo, en el rubro II —experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones (en adelante, experiencia de trabajo)—, solo declaró como centro de trabajo el Hospital San Juan Bautista de Huaral desde el año 2004 hasta la actualidad.

1.2. Trasladado el citado informe, el 7 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos y manifestó que, el 24 de junio de 2022, presentó ante JEE la solicitud de incorporación de datos y anotación marginal respecto a la información que obra en el rubro de experiencia de trabajo. A dicha solicitud, adjuntó un cuadro cronológico que incluía nueve (9) centros donde laboró. Asimismo, indicó que los servicios prestados en el sector privado durante el periodo 2021 fueron efectuados a través de la empresa Amedicar SRL, con RUC Nº 20534050969, en la que cuenta con una participación del 50%, y su esposa otro 50%. Aclaró, además, que cometió un error material involuntario respecto a los ingresos se debieron incluir en el apartado de “otros ingresos anuales” y no en la “renta bruta anual por ejercicio individual”, debido a que no se giraron recibos por honorarios sino facturas.

1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal y excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, puesto que no ha acreditado de dónde provienen los ingresos que declaró haber percibido del sector privado durante el año 2021, toda vez que no ha consignado el trabajo, oficio, ocupación o ejercicio de su profesión en ese sector.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00430-2022-JEE-HUARAL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE declara la exclusión porque observa una inconsistencia, referida a una omisión de datos al haberse declarado ingresos provenientes en el sector privado durante el año 2021 sin haber consignado trabajos, oficios, ocupación o ejercicio de profesión en dicho sector. No obstante, no tiene en cuenta que, el 24 de junio del presente año, antes de que se realice la fiscalización por la supuesta falta...

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