Resolución Nº 337-2001-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de agosto de 2001

Número de resolución337-2001-TC-S1
Fecha28 Agosto 2001
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 337/2001.TC-S1
Lima, 28 AGO. 2001
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.08.2001,
el Expediente N° 357/2001. TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor Ing. Alberto Enrique del Castillo
Paredes, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica ción Directa Selectiva N° 0002- 2001-UNSAC para la
Elaboració n de Expediente Técnico y Ejecución de la obra "Pabellón de Ingeniería Mecánica- Tercera Etapa, Fase II,
Estructuras, Muros, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias y Acabados en el Segundo y Tercer Nivel y Cobertura Total",
convocada por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el 15.06.2001 el Comité Especial re inició el acto público de la adjudicación de la obra: "Pabellón de Ingeniería
Mecánica- Tercera Etapa, Fase II, Estructuras, Muros, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias y Acaba dos en el Segundo y
Tercer Nivel y Cobertura Total"; luego de ponderar las Propuestas Técnicas y Propuestas Económi cas elaboró el cuadro de
calificación de los postores intervin ientes, otorgó la Buena Pro al postor Ing. Alberto Enrique del Castillo Paredes por haber
obtenido un puntaje de 96.300 puntos, seguida de la firma M ultiobras S.A Contratistas Generales;
Que, el 21.06.2001 la Entidad mediante Oficio N° 004-2001-CE-CO-PIM-II-2, notificó al postor Alberto Enrique del
Castillo Paredes que se había hecho merecedor al o torgamiento de la Buena Pro;
Que, el 25.06.2001 la firma Multiobras S.A, interpuso, ante el Presidente del Comité Especial, Recurso de Apelación
contra el otorgamiento de la Buena Pro, a favor d el Ing. Alberto Enrique del Castillo Paredes, por estar incurso en uno de los
impedimentos preceptua dos para ser postor y/o contratista, tal como lo establece el artículo 9° del Texto Unico Ordenado
de la Ley N° 26850 aprobado por Decreto Supremo N ° 012-2001-PCM, al existir paren tesco por afinidad en el segundo
grado entre el p ostor Ingo. Alberto Enrique del Castillo Paredes y el Ingo. Juan Pablo Escobar Masias miembro del Comité
Especial, solicitando se tenga por no presentada la propuesta del tal postor y se otorgue la Buena Pro al postor ubicado en
el segundo lugar del orden de méritos;
Que , el 12.07.2001 la Entidad mediante Resolución N° R-1086.2001.UNSAAC, declaró fundado el Recurso de
Apelación revocó el otorgamiento de la Buena Pro y otorgó la Buena Pro a la emp resa Multiobras S.A Contra tistas
Generales, que había ocupado el segundo lugar en el orden de méritos; sustentando que la participación, aún en etapa
inicial y posterior renuncia del Ingº. Pablo Escobar Masías, habría producido serias dudas en la imparcialidad, transparencia
y moralidad que debe y debió caracterizar este acto, situación que la Universidad pretende garantizar enmarcando su
actuación a lo regulado por la ley;
Que , el 20.07.2001 el Ing. Alberto Enrique del Castillo de Paredes, interpuso Recurso de Revisión contra la
Resolución R-1086.2001 .UNSAAC, solicitando se declare nula por contravenir normas l egales y disposiciones
esenciales de procedimiento, debiendo reponerse la causa al estado de otorgársele al recurrente la Buena Pro, quien
habiendo sido declarado ganador, ha sido despojado injusta y arbitrariamente de la misma;
Que, la empresa Multiobras S.A Contratistas Generales, al formular su Recurso de Apelación, que posteriormente
fuera declarado fundado, invocó co mo sustento el impedimento que para ser postor y/o contratista posee el Ing. Alberto
Enrique del Castillo Paredes, por existir supu estamente parentesco por afinidad en segundo grado entre el postor y el Ing.
Juan Pablo Escobar Masías, miembro del Comité Especial. En el texto de dicho recurso de apelación se refiere que el Ing.
Juan Pablo Escobar Masías ha sido suplente del Comité Especial entre el 02.05.2001, fecha de su designación y el
17.05.2001, fecha de presentación de su renuncia, período en el cual participó de modo activo en la elaboración de las
Bases del Proceso, las cuales son aprobadas en la misma segunda fecha, 17.05.2001;
Que, seguidamente refiere que el indicado postor Ing. Alberto Enrique del Castillo Paredes tiene parentesco por
afinidad con el Ing. Juan Pablo Escobar Masías, por ser casado con la hermana del postor, la arquitecta Liliana del Castillo
Paredes, quien luego de la re nuncia de su esposo, interviene en el proceso de selección (apertura de sobres) como
representante del postor Ing. Alberto del Castillo Paredes;
Que , la Resolución N° R-1086.2001.UNSSAC de 12.07.2001, luego de analizar los distintas alcances de las
relaciones interpersonales referidas, concluye que en el presente caso no existe relación concubinaria entre el Ing. Juan
Pablo Escobar y la señora Liliana del Castillo Paredes, por existir un matrimonio anterior de aquél con doña Andrea Avelina
Montesinos Garrido; pero sí un v inculo familiar entre el ganador de la Buena Pro y el miembro suplente del Comité Especial
al haber tenido aquél dos hijas con la citada señora del Castillo, por lo que en salvaguarda de sus legítimos intereses y
enarbolando el principio de legalidad que permite seguridad jurídica, declara fundada la apelación;
Que, se aprecia que el Recurso de Apelación, formulado por la empresa Multiobras S.A Contratistas Generales, fue
presentado el día 25 de Junio de 2001, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo de cinco días siguientes a la
fecha de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar I toda vez que la buena pro se otorgó en acto público
el 15 de Junio de 2001, y el último día para formular la apelación era el 22 de Junio de 2001, por lo que la entidad debió
resolver declarando improcedente de acuerdo a lo regulado en el numeral 1 del artículo 169 del reglamento de la Ley
26850 y , al no hab er actuado así deviene en nula la Resolución N° R-1086-2001-UNSMC, mas aún cuando el citado
recurso de apelación carecía de medios probatorios por lo que se le otorgó dos días para subsanar tal omisión , según se le
expr esó mediante Oficio SG-N° 774-2001- UNSMC de 27.06.01, vulnerándose con ello también lo preceptuado en el
penúltimo párrafo del artículo 168 del reglamento de la Ley 26850 que determina que el plazo para la s ubsanación es

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