Resolucion N° 3367-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00776-2022-JEE-HRAZ/JNE

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037580

ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2022032401)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00776-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 17 agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Fabián Koki Noriega Brito, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de agosto de 2022, la fiscalizadora de Hoja de Vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 105-2022-YKVG-FHV-JEE-HRAZ/JNE, en el cual concluyó que el señor candidato consignó, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, que sí tenía información que declarar e indicó las acciones que tenía en la empresa Interna Medic SAC; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros públicos (en adelante, Sunarp), a través del Oficio Nº 00091-2022-HRAZ/JNE, informó que registra participación como accionista en la persona jurídica Consorcio Lucilasalva SAC, registrada en la Partida Nº 11091420, la cual pasó a denominarse Consorcio de Transportes Especiales SAC.

1.2. El 12 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00634-2022-JEE-HRAZ/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes.

1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó que el Consorcio Lucilasalva SAC es una sociedad anónima cerrada, constituida el 21 de marzo de 2009, y que, según la Minuta Nº 726, del 5 de agosto de 2013, registrada ante notario público de Huaraz, el señor candidato transfirió la totalidad de sus acciones a favor de don Hernán Miguel López Huamán, por lo que se debe considerar que no se brindó información falsa, ya que no se encontraba en la obligación de declarar las acciones de una empresa que ya no le pertenecía. Como evidencia de ello, presentó copia del testimonio correspondiente.

1.4. A través de la Resolución Nº 00776-2022-JEE-HRAZ/JNE, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que en la partida electrónica correspondiente figura la transferencia de acciones del señor candidato a favor de don Hernán Miguel López Huamán y su renuncia al cargo de gerente general; sin embargo, no figura el retiro o remoción...

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