Resolución Nº 3364-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de agosto de 2023

Número de resolución3364-2023-TCE-S3
Fecha21 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3364-2023-TCE
-S3
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Sumilla: A raíz d e la equivocación de la Entidad de no consignar el
archivo actualizado, sino otro, se ha generado incongruencia
en el número de trabajadores, así como en la remuneración
en planilla detallada entre el archivo excel que
supuestamente debía contener la trama actualizada de los
trabajadores solicitada por los participantes La Positiva Vida
Seguros y Reaseguros, Mapfre Perú Compañía de Seguros y
Reaseguros y Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros y
las bases integradas.
Lima, 21 de agosto de 2023.
VISTO en sesión del 21 de agosto de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 7881/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Crecer Seguros S.A.C. Compañía de Seguros contra
la descalificación de su oferta y la declaratoria de desierto del Concurso público N.° 002-
2023-CS/MPP Primera convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 29 de marzo de 2023, la
Municipalidad Provincial de Piura, en adelante la Entidad, convocó el Concurso
público N.° 002-2023-CS/MPP Primera convocatoria, efectuado para la
contratación de “Servicio de póliza de seguro Vida Ley para el personal obrero de
la Municipalidad Provincial de Piura”, con un valor estimado de S/ 538 314.08
(quinientos treinta y ocho mil trescientos catorce con 08/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 29 de mayo de 2023, se
llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 23 de junio del mismo año,
se notificó a través del SEACE la declaratoria de desierto del procedimiento de
selección, tras desestimarse por diversos motivos las tres ofertas que se
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2023 17:16:01 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2023 17:28:16 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2023 17:41:32 -05:00
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presentaron. Al respecto, según el acta publicada en la plataforma descrita, la
evaluación efectuada por el comité de selección se resume en el siguiente cuadro
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Puntaje total
obtenido
Orden de
prelación
determinado
por sorteo
electrónico
Crecer Seguros
S.A.C. Compañía
de Seguros
Admitido
100.00
1
Descalificado
Mapfre Perú
Compañía de
Seguros y
Reaseguros
Admitido
51.93
2
Descalificado
Chubb Perú S.A.
Compañía de
seguros y
Reaseguros
No admitido
-
-
No admitido
2. Mediante formulario de interposición de recurso impugnativo y escrito s/n,
presentados el 5 de julio de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo, el Tribunal, el postor Crecer Seguros
S.A.C. Compañía de Seguros, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la descalificación de su oferta y la declaratoria de desierto,
solicitando como pretensiones que se deje sin efecto la descalificación de su
oferta, se la tenga por calificada, se revoque la declaratoria de desierto y,
finalmente, se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección.
Para sustentar las pretensiones que realiza, ofrece los siguientes fundamentos:
Señala que las bases integradas exigían sustentar un monto mínimo facturado
de S/ 538 314.08, para acreditar el requisito de calificación “experiencia del
postor en la especialidad”, y que, para dichos efectos, incluyó en su oferta los
siguientes documentos:
- Contrato N.º 4600054455 / Contratación directa N.º 162-2020-
ESSALUD/GCL-l Contratación de una compañía de seguros autorizada
1
Información extraída del “Acta de admisión, evaluación y calificación del procedimiento de selección CP-
SM-2-2023-CS/MPP-1” de fecha 22 de junio de 2023.
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que otorgue la prestación de los servicios de la cobertura de la póliza del
seguro de vida - Decreto Urgencia N.º 31-2020 para los trabajadores del
D.L. 1057 (CAS) que realizan actividades asistenciales en el marco de la
emergencia producida por el COVID-19.
- Constancia de prestación N.º 1017-SGA-GA-GCL-ESSALUD-2021.
- Reporte financiero emitido por ESSALUD (verificación de facturas) que
sustentan la cancelación de las facturas por el monto total del contrato a
favor de Crecer Seguros S.A. Compañía de Seguros.
No obstante, el comité de selección descartó su experiencia, debido a que la
cláusula novena del contrato indica que la conformidad de la prestación sería
emitida por la Subgerencia de Relación Humanas y Sociales de la Gerencia de
Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, y
que la constancia de prestación que presentó su empresa había sido firmada
por el sub-gerente (e) de Adquisiciones. En ese sentido, el referido colegiado
determinó que dicho documento no guardaba relación con la condición
acordada en el contrato presentado.
Asimismo, según señala, el comité determinó que el documento relacionado
al reporte financiero emitido por EsSalud no cumple con las características de
acreditación indicadas en las bases integradas, respecto a ser un comprobante
de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente que se
encuentre emitido por una entidad del sistema financiero.
Frente a lo decidido, el Impugnante manifiesta que la Constancia de
prestación N.° 1017-SGA-GA-GCL-ESSALUD-2021 cumple con los requisitos
previstos en el artículo 169 del Reglamento, pues incluye la información
mínima descrita en tal dispositivo, como es la identificación del contrato, su
objeto, el monto y plazo contractual, así como la información referida a si
hubo penalidades o no.
En ese sentido, considera que el comité de selección confunde los términos
expresados en el contrato, pues si bien en la cláusula novena se indica que la
conformidad de prestación del servicio la emitiría la Sub-Gerencia de
Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal, debe
entenderse que se hace referencia a la recepción y conformidad prevista en
el artículo 168 del Reglamento, la cual es otorgada por el área usuaria y que
es incluida como un documento independiente en la modalidad de
acreditación de experiencia en las bases.

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