Resolucion N° 3364-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 01310-2022-JEE-TRUJ/JNE

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037815

JULCÁN - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022031185)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01310-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Manuel Mesías Polo Tapia, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Julcán, departamento La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 041-2022-EBVH-FHV-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro II.- Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, por lo que habría cometido infracción, prevista en el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Trasladado el citado informe, el 11 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

a) Se identificó un error tipográfico en el Rubro II.- Experiencia Laboral, en el que, involuntariamente, se suprimió la información declarada por el señor candidato, respecto a sus ingresos correspondientes al 2021, obtenidos por su experiencia laboral.

b) Se consignó en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas -ítem sección Ingresos, que su remuneración bruta anual por ejercicio individual en el sector privado fue por la suma de S/ 11,160.00.

c) Sin embargo, el error tipográfico surge al momento de consignar en el Rubro II.- Experiencia Laboral, pues el candidato se dedica a la labor de agricultura de forma individual e independiente; por lo que solicita la anotación marginal en el Rubro II.-Experiencia Laboral del candidato.

1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, al haber omitido declarar, en su DJHV, en el Rubro II.- Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, siendo incongruente y contradictorio con el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en vista de que sí registró información al haber tenido ingresos durante el 2021; por lo que incurrió en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01310-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución recurrida produce agravio al señor candidato de nuestra organización política, en cuanto restringe el derecho a la participación política, previsto en el artículo 20, numeral 17 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 8 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por presuntamente haberse incorporado falsa información.

b) El JEE ha excluido al señor candidato de manera indebida, pues no ha aplicado reglas de interpretación previstas en diversas resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones relativas a las consecuencias jurídicas del error; así como aquellas relativas a la diferencia entre el error y la información falsa.

c) Por último, alega que el personal que estuvo a cargo de consignar la información en la DJHV del señor candidato omitió, involuntariamente, registrar la información en el Rubro II.- Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR