Resolucion N° 3360-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00806-2022-JEE-SNTA/JNE

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037540

NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH

JEE SANTA (ERM.2022030305)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Francisco Pérez Reyes, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00806-2022-JEE-SNTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), que excluyó a don Vicente Laguna Huarajare, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 009-2022-MPCR-FHV-JEE-SANTA/JNE, del 7 de agosto de 2022, e Informe complementario Nº 026-2022-MPCR-FHV-JEE-SANTA/JNE, del 13 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, en el rubro V Relación de sentencias, toda vez que no se consignó la sentencia contenida en el Expediente Nº 636-2008, del 12 de febrero de 2009, por el delito de violación de domicilio.

1.2. A través de la Resolución Nº 00650-2022-JEE-SNTA/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe y manifestó que todo ciudadano que ha cumplido con su condena tiene derecho a la rehabilitación, que conlleva a que se anulen todos los antecedentes penales generados, regresando todos los derechos suspendidos, dentro de ellas, la de participar en comicios. Por tanto, dado que el señor candidato fue condenado en el 2009 por el delito de violación de domicilio, a una pena condicional sujeta a reglas de conducta, con el transcurrir del tiempo, ha cumplido con la pena y ha quedado rehabilitado y esa es la razón por la cual no la declaró en su DJHV.

1.4. El 15 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la sentencia condenatoria por el delito de violación de domicilio, emitida en el Expediente Nº 636-2008.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00806-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando esencialmente que la rehabilitación restituye a la persona los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, así como la cancelación de los antecedentes penales; por tanto, con la exclusión del señor candidato, se está transgrediendo su derecho a participar en la vida política, al no...

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