Resolución Nº 3359-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de agosto de 2023

Número de resolución3359-2023-TCE-S6
Fecha21 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3359-2023-TCE
-S6
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto
proporcionar a las Entidades, en e l ámbito de la contratación
pública, una herramienta líc ita para sanear el procedimiento de
selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la
contratación, de modo que se logre un procedimiento transparente
y con todas las garantías previstas en la normativa de
contrataciones”.
Lima, 21 de agosto de 2023.
VISTO en sesión del 21 de agosto de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7969/2023.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el postor GRUAS TRIPLE A S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada
Nº 06-2023-MDSL/CS - Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 15 de junio de 2023, la Municipalidad Distrital de San Luis - Lima, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 06-2023-MDSL/CS - Primera
Convocatoria, efectuada para la contratación del Servicio de alquiler de grúa de
arrastre para remolque de vehículos mal estacionados en el distrito de San Luis, con
un valor estimado de S/ 396,720.00 (trescientos noventa y seis mil setecientos veinte
con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento se convocó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 3 de julio de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica),
y el 5 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena
pro en favor del postor SERVICIOS INDUSTRIALES LABARTHE S.A. (con R.U.C. N°
20111149462), en lo sucesivo el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2023 15:31:50 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2023 15:43:27 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2023 15:46:16 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3359-2023-TCE
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POSTOR
ETAPAS
BUENA PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA
S/
PUNTAJE
TOTAL
OP.*
GRUAS TRIPLE A
S.A.C.
ADMITIDO
388,800.00
104.41
1
NO
SERVICIOS
INDUSTRIALES
LABARTHE S.A.
ADMITIDO
386,640.00
100
2
GRUAS Y SERVICOS
EXPRESS S.A.C.
ADMITIDO
423.,100.80
91.40
3
NO
*Orden de Prelación.
2. Mediante escrito N° 1, presentado el 11 de julio de 2023 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor GRUAS
TRIPLE A S.A.C. (con R.U.C. N° 20512829652), en lo sucesivo el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la
buena pro en favor del Adjudicatario, en base a los argumentos que se señalan a
continuación:
Manifiesta que el comité de selección en un acto de desconocimiento y
confusión de términos descalificó su oferta alegando que el vehículo no
cumple con la capacidad de remolque o de carga mínima de 5000 kg., dado
que la capacidad de carga útil de uno de sus vehículos es de 3500 kg.; lo cual,
no se ajusta a la realidad ya que las bases únicamente hacen referencia a la
capacidad de remolque del vehículo, requisito que se encuentra acreditado en
el Certificado de Operatividad Vehicular y Capacidad de Arrastre Grúa que
indica que la capacidad de remolque (arrastre) es de 7000 kg. (obrante en el
folio 16 de su oferta).
Agrega que, la capacidad de carga útil es el peso máximo que se puede
transportar en la zona de carga de la plataforma de un vehículo una vez
considerado el peso bruto, mientras que la capacidad de remolque representa
el peso máximo que un vehículo puede remolcar, lo cual puede estar referido

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