Resolucion N° 3356-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01075-2022-JEE-URUB/JNE

Fecha de publicación18 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037681

QUELLOUNO - LA CONVENCIÓN - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2022025133)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01075-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que excluyó a don Faustino Marín Ancha (en adelante, señor candidato), de la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº018-2022-MAVA-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE, del 21 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el Rubro V, Relación de Sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato declaró que no tenía información que declarar; sin embargo, se advirtió que sí tiene sentencias condenatorias por Faltas contra la Persona, Maltrato de Obra, y el delito Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, según el Oficio Nº 633-2022-P-CSJMD-PJ, remitidos por el Poder Judicial.

1.2. A través de la Resolución Nº 576-2022-JEE-URUB/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 29 de julio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló que no puede disponerse la exclusión del señor candidato por la omisión de información que obre en base de datos a cargos de las entidades del Estado; por lo que, en el caso concreto debe disponerse la anotación marginal.

1.4. Mediante la Resolución Nº 01075-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo los siguientes argumentos:

a) El señor candidato ha omitido registrar en su DJHV una sentencia penal condenatoria firme, emitida en el Expediente Nº 357-2019, por el Primer Juzgado Unipersonal de La Convención, que lo condenó por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar.

b) La obligación de registrar en la DJHV las sentencias condenatorias sean condenatorias o con reserva del fallo condenatorio se encuentra prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01075-2022-JEE-URUB/JNE, solicitando que este pronunciamiento se anule, principalmente, bajo los siguientes argumentos:

a) No puede disponerse la exclusión del señor candidato por la omisión de información que obre en base de datos a cargos de las entidades del Estado; por lo que, en el caso concreto debe disponerse la anotación marginal.

b) El informe de fiscalización que dio origen al procedimiento de exclusión es el Informe de Fiscalización Nº 007-2022-MAVA-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE del 15 de julio de 2022, mediante el cual se señaló que se registró una sentencia de manera incorrecta, esto es el rubro IV cuando correspondía que se registrara en el rubro V; sin embargo, la exclusión se dispuso en merito a una omisión de declaración de información, lo que nunca fue notificado a la organización política.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política de Perú

1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la LOP

1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala:

23.3. La Declaración Jurada de...

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