Resolucion Nº 3353-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00783-2022-JEE-HRAZ/JNE

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037667

OLLEROS - HUARAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2022032430)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Castromonte Arias, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00783-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Wilson Yury Huamán Minaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Informe Nº 039-2022-NSGR-FHV-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE concluyó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI, referente a relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por cumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, pues no consignó el proceso sobre “Aumento de Alimentos” contenido en el Expediente Nº 457-2015-0.

1.2. A través de la Resolución Nº 00669-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe a la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP), a fin de que realice el descargo correspondiente en caso lo considere.

1.3. El 17 de agosto de 2022, la OP presentó sus descargos, en los siguientes términos:

a) El señor candidato consideró que el procedimiento de aumento de alimentos se ventilaba en el Expediente Nº 1138-2014, el cual fue consignado en su DJHV.

b) A la fecha, el señor candidato sigue cumpliendo sus obligaciones.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00783-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Con el escrito del 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, reiterando sus argumentos del escrito de descargos y adicionando lo siguiente:

a) El JEE ha aplicado incorrectamente el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de...

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