Resolución Nº 3351-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de octubre de 2021

Número de resolución3351-2021-TCE-S5
Fecha13 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3351-2021-TCE-S5
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Sumilla: () se concluye que al 24 de enero de 2020, fecha en
que la Entidad y el Con tratista perfeccionaron la
relación contractual a través de la Orden de Servicio,
aquél se encontraba impedido para contratar con el
Estado, de conformidad con los literales j) y k) en
concordancia con los literales b) y h) del numeral 11.1
del artículo 11 de la Ley, toda vez que el señor Ángel
Néstor Acevedo Villalba, padre de la señora Ángela
María Acevedo Huertas (Viceministra de
Interculturalidad del Ministerio de Cultura desde el 23
de julio de 2019), era miembro del Consejo Directivo
del Contratista.
Lima, 13 de octubre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 13 de octubre de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1795/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la Cámara de Comercio de Lima, por su
presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello,
de acuerdo a lo previsto en el literal b) en concordancia con el literal h), j) y k) del
numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco
de la Orden de Servicio Nº 25-2020-ÁREA DE LOGÍSTICA del 21 de enero de 2020 ; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 21 de enero de 2020, el Gobierno Regional de Tacna Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de
Servicio Nº 25-2020-ÁREA DE LOGÍSTICA del 21 de enero de 2020
1
a favor de la
Cámara de Comercio de Lima, en adelante el Contratista, para la contratación del
1
Obrante a folios 33 y 34 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 22:17:21 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 22:28:15 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 22:44:14 -05:00
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Servicio de suscripción a gremio de comercio exterior x.com, de la Cámara de
Comercio de Lima, que abarca los sectores agro exportación, manufacturas, pesca
exportación, moda, logística, exportación de servicios, según lo indicado en los
términos de referencia, por el importe de S/830.00 (ochocientos treinta con
00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
2. Mediante Memorando N° D000295-2020-OSCE-DGR
2
del 4 de agosto de 2020,
presentado el 2 de setiembre del mismo año ante la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Dirección de
Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de
oficio realizada en mérito a una noticia periodística y de lo registrado en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos
aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de
los altos funcionarios del Estado.
Asimismo, adjuntó el Dictamen N° 13-2020/DGR-SIRE
3
del 3 de agosto de 2020, en
el cual se señaló lo siguiente:
i. El señor Ángel Néstor Acevedo Villalba es padre de la señora Ángela María
Acevedo Huertas, quien desempeña el cargo de Viceministra de
Interculturalidad del Ministerio de Cultura desde el 23 de julio de 2019.
ii. De acuerdo a la normativa vigente, el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba
(padre), al ser pariente en primer grado de consanguinidad de la señora
Ángela María Acevedo Huertas, se encuentra impedido de participar en todo
proceso de contratación a nivel nacional, incluso a través de personas
jurídicas sin fines de lucro en las que participe o haya participado como
asociado o miembro de su consejo directivo dentro de los doce (12) meses
anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 3 al 7 del expediente administrativo.
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iii. De la revisión del portal electrónico CONOSCE se advirtió que el señor Ángel
Néstor Acevedo Villalba era miembro del órgano de administración del
Contratista, asimismo, de la revisión de la página web de este último se
encontró que, en el organigrama de sus miembros del Consejo Directivo
2019-2020, figuraba el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba como Director.
iv. Por ende, se señaló que el Contratista también se encontraría impedido de
contratar con el Estado desde el 23 de julio de 2019 y hasta doce (12) meses
después que la señora Ángela María Acevedo Huertas (Viceministra de
Interculturalidad del Ministerio de Cultura) cese en su cargo.
v. De la información registrada en la Ficha Única de Proveedor se advirtió que,
desde que la señora Ángela María Acevedo Huertas asumió el cargo antes
referido, el Contratista había realizado cincuenta y ocho (58) contrataciones
con el Estado.
vi. Concluye que, remite los actuados al Tribunal para que se dé inicio al
respectivo procedimiento administrativo sancionador.
3. Por decreto del 14 de setiembre de 2020, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles, para que la Entidad remita un informe técnico legal pronunciándose sobre
la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, la copia de la Orden de
Servicio y de la documentación que acredite la comisión de la infracción por parte
del Contratista, y una copia legible de la cotización del Contratista.
4. Con Memorando N° D000445-2020-OSCE-DGR
4
del 14 de octubre de 2020,
presentado el 15 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal,
la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió la Carta GG/012-2020/GL
5
del
1 de octubre de 2020, presentada por el Contratista, referida a la presunta
infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello.
4
Obrante a folio 23 del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 24 al 26 del expediente administrativo.

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