Resolución Nº 3348-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de octubre de 2022

Número de resolución3348-2022-TCE-S2
Fecha03 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03348-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la bonificación prevista en el literal g) del numeral
50.1 del artículo 50 del Reglamento, solo resulta aplicable
a aquellos procedimientos de selección cuya cuantía
corresponde a una adjudicación simplificada, mas no
resulta aplicable a las adjudicaciones simplificadas cuyas
convocatorias derivan de declaratorias de desiertos de
licitaciones y concursos públicos (…)”.
Lima, 03 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 3 de octubre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6633/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa ACUÑA VEGA CONSULTORES Y EJECUTORES
E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada 002-2022-MDP/CS-1, en lo
sucesivo el procedimiento de selección, para la supervisión de la obra: “Mejoramiento
de los servicios de Educación primaria de la Institución Educativa 10014 San Martín de
Porres en la Ciudad de Pimentel, distrito de Pimentel - Chiclayo - Lambayeque”; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 5
de agosto de 2022, la Municipalidad Distrital de Pimentel, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 002-2022-MDP/CS-1 - Primera
Convocatoria (derivada del Concurso Público 01-2021-MDP/CS-2), para la
supervisión de la obra: “Mejoramiento de los servicios de Educación primaria de la
Institución Educativa 10014 San Martín de Porres en la Ciudad de Pimentel, distrito
de Pimentel - Chiclayo - Lambayeque”, con CUI 2151282, con un valor referencial
de S/ 689,854.46 (seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro
con 46/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.10.2022 19:28:19 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.10.2022 21:21:13 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.10.2022 22:45:51 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03348-2022-TCE-S2
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Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
, en adelante el
Reglamento.
El 18 de agosto de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y
el 23 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección, a favor del CONSORCIO SUPERVISOR
SAN MARTIN, integrado por las empresas CONTADORES E INGENIEROS
ASOCIADOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RBG
INGENIEROS S.A.C., en adelante, el Consorcio Adjudicatario, en mérito a los
siguientes resultados:
Postor
Admisión
Evaluación
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
CONSORCIO SUPERVISOR
SAN MARTIN
Si
S/ 689,854.46
1
Adjudicatario
ACUÑA VEGA CONSULTORES
Y EJECUTORES E.I.R.L.
S/ 620,869.02
2
Calificado
CONSORCIO EMPRESARIAL
-
3
Descalificado
2. Mediante escrito N° 01, subsanado con escrito N° 02, recibidos el 31 de agosto y
2 de septiembre de 2022, respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el postor ACUÑA
VEGA CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección, solicitando se revoque dicho acto y, en consecuencia se le otorgue la
buena pro. Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
i. Señala que el Comité de selección decidió otorgar al Consorcio
Adjudicatario el puntaje de 98 puntos, dado que su oferta económica es
de S/ 689,854.46, es decir, el 100% del valor referencial; mientras que a
su representada le otorgó un puntaje de 100 puntos, pues su oferta
representó el 90% del valor referencial (S/ 620,869.02).
ii. Menciona que en el “Acta de otorgamiento de la buena pro”, publicada
el 19 de agosto de 2022 en el SEACE, el Comité de Selección le otorgó
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.

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